Cuestiones generales del modelo

¿Qué es el modelo 309?

Es el modelo de autoliquidación no periódica de IVA.

¿Quién está obligado a presentarlo?

Los sujetos pasivos en recargo de equivalencia que realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si realizan transmisiones de inmuebles afectos a la actividad con renuncia a la exención.

¡NOVEDAD!

Con efectos 1-1-2019 se modificaron los obligados a la presentación del modelo 309 de declaración-liquidación no periódica.

Se incluyen a los sujetos pasivos acogidos a los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP) y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas.

¿Cuándo se presenta el modelo 309?

  • Si se trata de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, el plazo de presentación del presente modelo será de treinta días desde la realización de la operación y, en cualquier caso, antes de la matriculación definitiva de dichos medios de transporte.

Se debe presentar un modelo por cada medio de transporte nuevo que haya sido objeto de adquisición intracomunitaria.

  • Si se trata de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, el plazo de presentación es de un mes a contar desde el pago del importe de la adjudicación, no pudiendo procederse a dicha presentación con anterioridad a la emisión de la factura que documente la operación.
  • En los demás supuestos la presentación de esta declaración y el ingreso correspondiente se efectuará mediante una declaración trimestral que se presenta entre los días 1 y 20, ambos inclusive, de los meses de abril, julio y octubre que corresponden a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural.

El plazo para efectuar la presentación del cuarto trimestre está comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año siguiente.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil o una festividad local o autonómica se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Formas de presentación

Electrónicamente:

De forma electrónica a través de internet:

  • Mediante la utilización de firma electrónica avanzada o utilizando un sistema de identificación. En ambos casos utilizando un certificado electrónico que sea admitido por la Agencia Tributaria.
  • Mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN).

Pre-declaración:

Esta opción consiste en rellenar un formulario que se encuentra en la Sede Electrónica de la AEAT. Podrá hacerlo manualmente o importar un fichero. Para la efectiva presentación de esta autoliquidación, debe realizar los siguientes pasos:

  1. “Validar y generar PDF”. Podrá almacenar el documento en su ordenador, en formato PDF.
  2. Imprimir el documento.
  3. Escribir el NIF en el Documento de Ingreso y firmarlo manualmente.
  4. Presentarlo en las Entidades Financieras Colaboradoras, si el resultado es a ingresar y en las Oficinas de la AEAT, en el resto de los casos.

Desde nuestros programas del Club del Asesor se accede directamente a estos servicios de presentación:

Se puede realizar la presentación telemática por lotes cuando las declaraciones sean de los tipos:

Requisitos mínimos que debe cumplir una declaración para ser considerada correcta

El formulario de identificación ha de tener cumplimentados los campos “NIF“, “Nombre“, “Ejercicio“, “Periodo“, “Situación tributaria“, “Hecho imponible” y la “casilla [24]“.

¿Quieres más información sobre el Modelo 309?

Para ver como se rellena el modelo 309, puede pinchar aquí.

Descargue el Modelo 309 en PDF pulsa aquí.

¿Cómo se rellena el modelo 309?

En el siguiente enlace te explicamos las casillas en deta

Explicación de la barra superior del modelo.

Podemos acceder de forma sencilla a todas las opciones que nos proporciona la aplicación a la hora de realizar un impuesto desde la parte superior del modelo. En algunos casos, podrá variar ligeramente en función de las características propias del impuesto.

Guardar: Permite almacenar la información introducida hasta el momento.

Cancelar: Limpia el modelo. Elimina los últimos datos introducidos.

Eliminar: Elimina totalmente el modelo en pantalla.

Importar: Permite incluir en el modelo información desde diferentes opciones:

  • Fichero formato BOE: Si su cliente le manda el fichero generado o lo ha exportado desde la web de la AEAT, podrá grabarlo en el programa para su posterior uso.

Generar Declaración: Desde esta opción generará el modelo en el formato deseado:

  • Telemática:
  • Generar Fichero y abre la Web de la AEAT – Presentación Inmediata. Genera el fichero y abre la web AEAT para seleccionar el fichero y presentarlo.
  • Generar Fichero para su Presentación – Genera fichero dentro del directorio de la AEAT.
  • Generar Fichero para presentación por lotes – Genera el fichero en el directorio de la gestión telemática.
  • Gestión telemática – Abre la gestión telemática y debe aparecer el modelo generado para moverlo al directorio de la AEAT.
  • Presentación con Cl@ve – Genera el fichero y abre esta opción.
  • Enviar Fichero al cliente – Genera el fichero y muestra formulario para enviarlo al cliente.
  • Presentador:
  • Enviar Declaración al Presentador
  • Formulario de Presentación de terceras personas – PDF que deben rellenar los clientes para incoporar sus empresas en el sistema Presentador.
  • Pre-declaración (papel):
  • Obtener Modelo para Empresario y Profesionales – Abre la web de la AEAT para obtener el modelo impreso.
  • Borrador:
  • Obtiene una copia del modelo, pero no es oficial ni válido para su presentación.
  • Puede Guardarlo en PDF, imprimirlo o enviarlo por Email a su cliente.

Automático / Manual: Permite alternar entre la introducción de datos con la ayuda del cálculo automático para determinadas casillas que encontrará deshabilitadas y la habilitación de éstas para poder realizar una introducción manual de dichos datos.

Ayuda: Accede al manual de ayuda de la pantalla en la que se encuentre.

Declarante (1)

Apartado destinado al NIF y a los Apellidos y nombre o Razón social de la empresa o persona, titulares de la actividad.

Estos datos se traspasan desde el apartado EMPRESAS por lo que no se pueden modificar en el modelo.

NIF: La validación a la hora de grabar el NIF en Empresas, responderá a los siguientes casos:

  • No se admiten los NIFs compuestos de una letra seguido de todo ceros.
  • Primero valida si el NIF introducido es un NIF válido, para ello se comprobará que:
    El NIF contendrá una cadena con una longitud máxima de 8 números y una letra de verificación alfabética.
  • Si no es correcto comprobará que el NIF introducido sea un NIE válido, para ello se comprobará que:
    El NIE contendrá una letra inicial (KLMXYZ), siete dígitos y una letra de verificación alfabética.
  • Si no es correcto comprobará que el NIF introducido sea un CIF válido, para ello se comprobará que:
    El CIF contendrá una cadena con una letra y una cadena con una longitud máxima de 8 números.

Nombre: La forma correcta de grabar el campo Nombre Fiscal en Empresas cuando se trata de persona física, para que no dé errores en las futuras validaciones por parte de la Agencia Tributaria es Apellido1 – Apellido2 – Nombre separados entre ellos por un único espacio.

No se admiten abreviaturas ni símbolos raros.

Devengo (2)

Ejercicio: Se rellena con las cuatro cifras del año al que corresponde la autoliquidación.

Periodo:

En los supuestos de adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos y en las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas en el marco de los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa, se consignará: 0A.

Si es una declaración trimestral:

  • 1T: Primer trimestre
  • 2T: Segundo trimestre
  • 3T: Tercer trimestre
  • 4T: Cuarto trimestre.

Estos datos tampoco se podrán modificar en el modelo. El ejercicio será el del programa y el periodo se selecciona en el panel de acceso al modelo.

Transmitente (3)

Solo debe cumplimentarse en el caso de realizar adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos (Casilla 02 del apartado Hecho Imponible).

Debe consignar los apellidos y el nombre o razón social del transmitente. Cuando el país sea España deberá cumplimentar el NIF y en otro caso deberá introducir el NIF-IVA.

Adjudicatario (4)

El adjudicatario que tenga la condición de empresario o profesional en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa deberá consignar el NIF y los apellidos y el nombre o razón social, en los casos en que presente el modelo 309 en nombre y por cuenta del sujeto pasivo.

Situación tributaria (5)

Marque con una X la casilla correspondiente.

Hecho Imponible (6)

Marque con una X la casilla correspondiente al supuesto que motiva la presentación de la declaración.

Características y datos técnicos (7)

  • Vehículos: Consigne los datos que figuran en la ficha técnica del vehículo.
  • Embarcaciones: Consigne los datos que figuran en la hoja de características de la embarcación.
  • Aeronaves: Consigne los datos que figuran en las hojas de características de la aeronave.

Liquidación (8)

Rellene los campos referentes a la base imponible y al tipo, tanto del régimen general como en el recargo de equivalencia, según sea su caso.

Casilla 23: Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, haga constar el resultado de la declaración o declaraciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y periodo.

Casilla 24: Resultado de la operación indicada en el impreso de declaración, que deberá ser siempre una cantidad positiva.

Complementaria (9)

Se marcará esta casilla cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y periodo.

Únicamente se realizará una complementaria cuando el importe resultante sea una cantidad a ingresar superior a las declaraciones presentadas, para regularizar los posibles errores u omisiones.

Se hará constar las cuantías correctas desde la casilla 01 a la 21 que sustituirán por completo a las anteriormente presentadas.

Se indicará también el número de justificante de la declaración anterior que aparece en la primera página del PDF que nos devuelve la AEAT.

En caso de haberse presentado más de una declaración se hará constar el número de justificante de la última de ellas.

¿Cómo se realiza una declaración complementaria?

Este tipo de declaración se realizará cuando sea necesario complementar otra u otras declaraciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y periodo.

Únicamente se realizará cuando el importe resultante sea una cantidad a ingresar superior a las declaraciones presentadas, para regularizar los posibles errores u omisiones.

En este caso, se indicará también el número de justificante de la declaración anterior que tendrá una longitud de 13 caracteres alfanuméricos.

Por tanto, para poder realizar una complementaria debe existir previamente la declaración a complementar por lo que el botón Nueva Declaración Complementaria no se habilitará si el modelo no ha sido guardado o generado con anterioridad.

Una vez realizada la declaración, aunque sea a cero, y se pulse en el listado derecho sobre ella se habilitará esta opción.

Podrá diferenciar claramente que está realizando una declaración complementaria porque en la parte superior, junto al número de modelo le aparecerá un literal indicándoselo y en la parte inferior se habilitará el apartado correspondiente para que pueda introducir el número de justificante.

Ingreso (10)

Si el resultado de la declaración (casilla 24) es positivo aparecerá el mismo importe en la casilla I.

Cumplimente el IBAN en caso de ser necesario.

Código Cuenta Cliente CCC: En los datos bancarios se podrá seleccionar o añadir una cuenta bancaria asociada a ese NIF.
Para dar de alta pincharemos el signo + a la derecha del campo y nos aparecerá un pequeño formulario para la introducción de la cuenta bancaria. En este formulario se calcula el código IBAN a partir de los números de cuenta introducidos. Al guardar la cuenta bancaria se comprueba que sea correcta, mostrando un mensaje de error si no lo fuera.

En el documento sometido a trámite el 5 de octubre de 2018 se da a conocer un proyecto de orden que modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del IVA.

Esta modificación amplía los supuestos en los que se prevé la obligación de presentar la declaración-liquidación no periódica del IVA, modelo 309, incluyendo entre estos casos, el de aquellos sujetos pasivos acogidos a las regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia que resulten deudores de un crédito a favor de la Hacienda Pública, como consecuencia de la modificación de la base imponible de las operaciones que resulten total o parcialmente impagadas, según lo dispuesto en el art. 80.Cinco.5ª de la Ley 37/1992 (Ley IVA).