¿Qué es el modelo 194?

Resumen anual del modelo 124

¿Quién está obligado a presentarlo?

gesclubEstán obligadas a presentar el modelo 194 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones Públicas, obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) los rendimientos del capital mobiliario o las rentas obtenidos como consecuencia de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos de conformidad con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria reguladora de estos impuestos.

¿Cómo puedo presentar el modelo 194?

El modelo 193 puede presentarse telemáticamente o papel.

¿Cuándo se presenta el modelo 194?

El plazo para la presentación será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

Modelo 194 de Agencia Tributaria

¿Cómo se rellena la hoja resumen del modelo 194?

DECLARANTE

En este apartado se consignarán los datos de Nif, teléfono de contacto, apellidos y nombre y los datos del domicilio fiscal.

EJERCICIO Y MODALIDAD DE PRESENTACIÓN

En el ejercicio se pondrán las cuatro cifras del año que corresponda.

Se marcará en la casilla de “Modalidad de presentación” que corresponda: impreso o soporte directamente legible por ordenador.

DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA O SUSTITUTIVA

Se marcará la casilla Declaración complementaria cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas por las cuales realizamos dicha presentación.

Se marcará la casilla Declaración sustitutiva” cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

En el caso de declaraciones sustitutivas, se hará constar también en este apartado el número identi?cativo de 13 dígitos que ?gura en la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva.

RESUMEN DE LOS DATOS INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN

Casilla 01: Número total de perceptores.

Número total de perceptores (registros) relacionados en  todas las  hojas interiores. Si un mismo perceptor ?gurase en varios registros, se computará tantas veces como ?gure relacionado. 

Casilla 02: Base retenciones e ingresos a cuenta.

Suma total de las cantidades reflejadas con signo positivo en la casilla “Base retenciones e ingresos a cuenta” de todas las hojas interiores.

Casilla 03: Retenciones e ingresos a cuenta.

Suma total de las cantidades reflejadas en la casilla “Retenciones e ingresos a cuenta” de todas las hojas interiores.

Casilla 04: Número total de perceptores.

Número total de perceptores (registros) relacionados en todas las hojas interiores (o en el soporte) cuya base de retenciones e ingresos a cuenta figure con signo negativo y/o cero. Si un mismo perceptor figurase en varios registros, se computará tantas veces como figure relacionado. 

Casilla 05: Base retenciones e ingresos a cuenta.

Consigne la suma total de las cantidades reflejadas con signo negativo en la casilla “Base retenciones e ingresos a cuenta” de todas las hojas interiores

FECHA Y FIRMA.

Se rellenaran los datos de la persona que firma la declaración: nombre, apellidos y cargo o empleo.

¿Cómo se rellenan las hojas interiores del modelo 194?

1.    Cumplimentación de las hojas interiores en relación de percepciones

DATOS IDENTIFICATIVOS DE CADA HOJA

Casilla “NIF del declarante”: Se anotará el número de identificación fiscal (NIF) del declarante.

Casilla “Ejercicio”: Se anotarán las cuatro cifras del ejercicio al que corresponda la declaración.

DATOS DE LOS PERCEPTORES

Casilla “NIF perceptor”: Se consignará el número de identificación fiscal de cada declarado.

Si el declarado es una entidad en régimen de atribución de rentas (comunidad de bienes, sociedad civil, herencia yacente, etc.), se consignará el NIF correspondiente a la misma.

Tratándose de declarados menores de 14 años, deberá ser objeto de cumplimentación esta casilla con su propio NIF y la casilla “NIF representante”, según lo dispuesto en estas instrucciones para la misma.

Casilla “NIF representante”: Esta casilla se cumplimentará exclusivamente cuando el declarado sea un menor de 14 años, debiendo consignarse en esta casilla el NIF de su representante legal (padre, madre o tutor).

Casilla “Apellidos y nombre, razón social o denominación”:

  1. a) Para personas físicas, se consignará el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo, en este mismo orden. Si se trata de un menor de 14 años, se consignarán los apellidos y nombre del menor de 14 años.
  2. b) Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, se consignará la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

Casilla “Provincia (Código)”: Se anotarán los dos dígitos numéricos que correspondan a la provincia o, en su caso, ciudad autónoma del domicilio del perceptor; por ejemplo Madrid 28 o Zaragoza 50.

Casilla “Origen”: Se consignará la letra que corresponda, según la relación siguiente:

A: transmisión.

B: amortización o reembolso.

C: canje o conversión.

D: transmisión de activos financieros efectuada dentro de los 30 días inmediatamente anteriores.

E: operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra

 

Casilla “Clave código”: Se consignará en esta casilla cualquiera de los números que a continuación se relacionan con el objetivo de identificar el contenido de la casilla “Código emisor”:

  1. El código emisor corresponde a un NIF.
  2. El código emisor corresponde a un código ISIN.
  3. El código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

Casilla “Código emisor”: Con carácter general se consignará el Número de Identificación Fiscal asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al emisor (supuesto de casilla “clave código” en el que se haya hecho constar un 1).

En los supuestos de activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF, se hará constar el código ISIN, si lo tiene asignado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre valores y otros instrumentos de naturaleza financiera codificables y procedimientos de codificación, (supuesto de casilla “clave código” en el que se haya hecho constar un 2).

En los demás casos (activos financieros y otros valores mobiliarios sin NIF o código ISIN), se reflejará la clave “ZXX”, siendo “XX” el código del país emisor. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración informativa de cuentas de no residentes”, así como los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador, y se establece el procedimiento para su presentación telemática por teleproceso (BOE del 10).

Asimismo, en los supuestos del títulos emitidos por Organismos Supranacionales (Banco Mundial, etc.) que no tengan asignado el código ISIN, se consignará “Z99” (supuesto de casilla “clave código” en el que se haya hecho constar un 3). 

Casilla “Tipo Código”: Se cumplimentará en esta casilla cualquiera de la letras que a continuación se relacionan, para identificar la descripción del contenido de la casilla “Código cuenta valores”:

C: identificación con el Código Cuenta Valores (CCV).

O: otra identificación.

Casilla “Código cuenta valores”: Se consignará este dato en aquellos supuestos en que una Entidad financiera tenga encomendada la gestión del cobro, la administración y el depósito de los valores de los cuales proceden los rendimientos del capital mobiliario o rentas objeto de este modelo.

Por lo tanto, si el declarante no es una Entidad financiera gestora del cobro, administradora o depositaria de los valores de los cuales proceden tales rendimientos del capital mobiliario o rentas no deberá cumplimentarse, en ningún caso, esta casilla.

Su estructura se descompone de la siguiente manera:

Código de Entidad: cuatro dígitos.

Código de Sucursal: cuatro dígitos.

Dígitos de Control: dos dígitos.

Número de Cuenta: diez dígitos.

Casilla “PTE.” (Pendiente): Se consignará una “X” en esta casilla en aquellos supuestos de percepciones devengadas en el ejercicio, cuyos pagos no se han efectuado en el mismo por el declarante al no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne la “X” en esta casilla, el resto de casillas del mismo perceptor (registro) se cumplimentará de la forma siguiente:

NIF perceptor: 999 999 999

NIF representante: 999 999 999

Tipo código: sin contenido.

Apellidos y nombre, razón social o denominación: valores pendiente de abono.

Provincia (Código): sin contenido.

Origen: el que corresponda.

Clave código: el que corresponda.

Código emisor: el que corresponda.

Tipo código.: sin contenido.

Código cuenta valores/Número operación préstamo: sin contenido.

Ejerc. Devengo: sin contenido.

Valor adquisición o subscripción: el que corresponda.

Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión: el que corresponda.

Importe reducciones: el que corresponda.

Base retenciones e ingresos a cuenta: la que corresponda.

% retención: el que corresponda.

Retenciones e ingresos a cuenta: los que correspondan.

La presentación de la información de los datos relativos al perceptor se realizará en la declaración correspondiente al ejercicio en que los rendimientos o rentas pendientes de pago sean abonados.

En este supuesto deberá consignarse, en la declaración correspondiente al ejercicio de pago de los rendimientos o rentas, en la casilla “Ejerc. Devengo“, las cuatro cifras del ejercicio en que se devengaron los correspondientes rendimientos o rentas, aunque no se pagaron por no presentarse los titulares al cobro de los mismos.

Casilla “Ejerc. Devengo”: Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de aquellos rendimientos o rentas pagados en el ejercicio correspondiente a la presente declaración por haberse presentado los titulares a su cobro, cuyo devengo corresponda a ejercicios anteriores. En ningún otro caso que no sea el descrito anteriormente se cumplimentará esta casilla.

Casilla “Vinculación”: se consignará “V” en esta casilla cuando el perceptor sea contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si los rendimientos de capital mobiliario declarados proceden de las entidades vinculadas. En caso contrario, se dejará en blanco.

Casilla “Valor adquisición o suscripción.” Se consignará el valor de adquisición o suscripción del activo financiero sin que, a estos efectos, se minoren los gastos accesorios a la operación. Como valor de adquisición se tomará el que figure en la certificación acreditativa de la adquisición.

Casilla “Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”: se consignará el valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión que corresponda, en función de la consignación que se haya realizado en la casilla “Origen”.

Casilla “Base retenciones e ingresos a cuenta”: Se consignará con su signo el importe que resulte de la siguiente operación:

Cuantía consignada en la casilla “Valor transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión” menos cuantía consignada en la casilla “Valor adquisición o suscripción” menos cuantía consignada en la casilla “Importe reducciones”, con su signo.

En el supuesto de sometimiento a retención de la parte de precio que equivalga al cupón corrido en las transmisiones de activos financieros efectuadas dentro de los 30 días inmediatamente anteriores al vencimiento, constituirá la base de la retención la parte del precio que equivalga al cupón corrido del valor transmitido.

Casilla “% retención”: se consignará el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado, que será, con carácter general, el 18%.

Tratándose de rendimientos del capital mobiliario procedentes de Ceuta y Melilla que se beneficien de la deducción del IRPF del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta será el 7,5%, siempre que el perceptor tenga la condición de contribuyente por el citado impuesto.

En la parte izquierda de esta casilla se incluirá el número entero del porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicado.

En la parte derecha de la casilla, en el caso en que el porcentaje de retención o de ingreso a cuenta aplicado no sea un número entero se hará constar la parte no entera con dos decimales; en caso contrario, se rellenará con dos ceros (00).

Casilla “Retenciones e ingresos a cuenta”: se consignará el resultado de aplicar a la cuantía consignada en la casilla “Base retenciones e ingresos a cuenta” el porcentaje de retención o ingreso a cuenta consignado en la casilla “% retención”.

No obstante, se consignará cero en esta casilla cuando el importe reflejado en la casilla “Base retenciones e ingresos a cuenta” haya sido negativo.

Cuestiones Técnicas

Tratamiento del campo NIF

Al entrar en el modelo nos aparecerá en la pantalla el NIF, Apellidos y Nombre o Razón social de la empresa y el ejercicio y el periodo del año en curso.

Los datos de la empresa se crearán en el mantenimiento de empresas, y por lo que le toca al modelo 193, la validación del Nif responderá a los siguientes casos:

  • No se admiten los NIF’s compuestos de una letra seguido de todo ceros.
  • Primero valida si el Nif introducido es un NIF válido, para ello se comprobará que:

El NIF contendrá una cadena con una longitud máxima de 8 números y una letra de verificación alfabética.

  • Si no es correcto comprobará que el Nif introducido sea un NIE válido, para ello se comprobará que:

El NIE contendrá una letra inicial (KLMXYZ), siete dígitos y una letra de verificación alfabética.

  • Si no es correcto comprobará que el Nif introducido sea un CIF válido, para ello se comprobará que:

El CIF contendrá una cadena con una letra y una cadena con una longitud máxima de 8 números.

VALORES DE INICIO AL ENTRAR AL MODELO

Requisitos mínimos que debe cumplir el modelo 194  para ser considerado correcto:

Código Provincial

Código Emisor

Nombre del perceptor

Clave del código emisor

Origen

Año Devengo

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Para descargar consultas y modificaciones de declaraciones pulse
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ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2019

MODELO 194-

DECLARACIÓN INFORMATIVA. RETENCIONES E  INGRESOS  A CUENTA DEL  IRPF, IS E IRNR (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES) SOBRE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL  MOBILIARIO Y RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN, AMORTIZACIÓN, REEMBOLSO, CANJE O CONVERSIÓN DE CUALQUIER CLASE DE ACTIVOS REPRESENTATIVOS DE LA CAPTACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CAPITALES AJENOS

Se modifica el campo “VALOR DE TRANSMISIÓN, 

Depreciación que experimentan los bienes que integran el activo fijo a lo largo de su vida como consecuencia de su uso.

“>AMORTIZACIÓN

, REEMBOLSO,

CANJE O CONVERSIÓN” (pos. 131-143) para incluir la misma precisión que en el campo valor de adquisición (no se minoran los gastos accesorios a la operación).