Cómo presentar el modelo 184 de Hacienda

¿Qué es el Modelo 184?

El modelo 184 es una declaración informativa anual que deben presentar las entidades en atribución de renta, como pueden ser las sociedades civiles

modelo 184

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 184?

En relación a la obligación de presentar el modelo 184, el artículo 2 de la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184, establece lo siguiente:

 1) Están obligadas a presentar el modelo 184…

… las entidades en régimen de atribución de rentas a que se refiere la Sección 2.ª del título X de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (…).

2) No obstante lo anterior, no estarán obligadas…

… a presentar la citada declaración anual: 

las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.”

Por tanto, la entidad quedará obligada a la presentación del modelo 184, salvo que obtenga rentas por importe inferior a 3.000 euros anuales.

Por último, los socios declararán en su IRPF el rendimiento de capital inmobiliario, reducciones y retenciones imputadas por la entidad.

NUM-CONSULTA V1094-19
ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
FECHA-SALIDA 21/05/2019
NORMATIVA LIRPF, Ley 35/2006, artículo 8, 21, 27, 90 y 99.

LIVA, Ley 37/1992, artículos 4, 5, 11, 20, 70, 84 y 164.

DESCRIPCION-HECHOS El consultante tiene previsto adquirir una vivienda en proindiviso con otras dos personas con la intención de arrendar dicho inmueble como alquiler turístico vacacional a través de plataformas de Internet. Los futuros comuneros propietarios constituirían, por tanto, una comunidad de bienes destinando el inmueble al arrendamiento turístico a personas físicas, pero sin prestar servicios propios de la industria hotelera.
CUESTION-PLANTEADA 1.) Tratamiento fiscal de las rentas obtenidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.) Si el arrendamiento se encuentra sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el tratamiento de los servicios prestados por las plataformas de alquiler, así como las obligaciones fiscales que le afectan.

CONTESTACION-COMPLETA 1.) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Partiendo del criterio manifestado por este Centro Directivo en recientes contestaciones a consultas tributarias (entre otras V2386-15 o V2388-15) respecto al hecho de que las comunidades de bienes no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a partir de 1 de enero de 2016, al no tratarse de sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, debemos señalar que las comunidades de bienes no constituyen contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sino que se configuran como una agrupación de los mismos que se atribuyen las rentas generadas en la entidad, tal como establece el artículo 8.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 88 del mismo texto legal añade que las rentas atribuidas tendrán la naturaleza derivada de la actividad o fuente de donde procedan, para cada uno de los socios o comuneros.

En relación con la calificación de tales rentas, se debe indicar que de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 21 de la LIRPF, “tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste”.

Añade dicho precepto, en su apartado 2, que, en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

Por su parte, el artículo 27 de la LIRPF establece, en su apartado 1, que “se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

A continuación, en su apartado 2, dicho precepto delimita cuando el arrendamiento de inmuebles constituye una actividad económica:

“A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.”

La finalidad de este artículo es establecer unos requisitos mínimos para que la actividad de arrendamiento de inmuebles pueda entenderse como una actividad empresarial, requisitos que inciden en la necesidad de una infraestructura mínima, de una organización de medios empresariales, para que esta actividad tenga tal carácter.

Por otra parte, si el alquiler de la vivienda de uso turístico no se limita a la mera puesta a disposición del inmueble durante periodos de tiempo, sino que se complementa con la prestación de servicios propios de la industria hotelera tales como restaurante, limpieza, lavado de ropa y otros análogos, las rentas derivadas del mismo tendrán la calificación de rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1 de la LIRPF.

En consecuencia, si el contribuyente presta este tipo de servicios estaríamos ante rendimientos derivados de actividades económicas, mientras que si no lo hace estaríamos ante rendimientos del capital inmobiliario, salvo que concurrieran las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 27 de la LIRPF, en cuyo caso, también podríamos estar ante rendimientos derivados de actividades económicas.

Por tanto, en el caso planteado, dado que no se prestan servicios propios de la industria hotelera y tampoco se dispone de una persona con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad, los rendimientos que se obtengan por el alquiler de la vivienda se calificarán como rendimientos del capital inmobiliario, debiendo atribuirse a cada uno de los comuneros en función de su participación en la comunidad de bienes. Dichos rendimientos se imputarán en el periodo impositivo en que los mismos hubieran resultado exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LIRPF. Es por ello que el reparto posterior de tales rendimientos entre los comuneros no tendría incidencia en la renta del periodo impositivo en el que se produjese el mismo, pues estos habrán tributado a través de la renta del periodo en que fueron exigibles.

En relación con las obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas, el artículo 90 de la LIRPF dispone lo siguiente:

“1. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán presentar una declaración informativa, con el contenido que reglamentariamente se establezca, relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español.

2. La obligación de información a que se refiere el apartado anterior deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en régimen de atribución de rentas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o por sus miembros contribuyentes por este Impuesto o sujetos pasivos por el Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

3. Las entidades en régimen de atribución de rentas deberán notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos en los términos que reglamentariamente se establezcan.

4. El Ministro de Economía y Hacienda establecerá el modelo, así como el plazo, lugar y forma de presentación de la declaración informativa a que se refiere este artículo.

5. No estarán obligadas a presentar la declaración informativa a que se refiere el apartado 1 de este artículo, las entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.”

De acuerdo con lo expuesto la comunidad de bienes debe determinar la renta total de la entidad y la atribuible a cada copropietario y cumplimentar, cuando esté obligada a ello, la declaración informativa modelo 184 aprobado por la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre (BOE de 29 de octubre), en los términos apuntados.

Por último, respecto a la cuestión relativa a si las rentas obtenidas se encuentran sometidas a retención, se debe precisar que en desarrollo del artículo 99 de la LIRPF, el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, determina cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluyendo entre las mismas, independientemente de su calificación:

“Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento”.

El sometimiento genérico a retención de estos rendimientos se ve complementado por lo dispuesto en la letra g) del apartado 3 del mismo precepto reglamentario, que excepciona de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta los siguientes supuestos:

“1º. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

2º. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales.

3º. Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.

A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda”.

Ahora bien, para que este sometimiento a retención de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos resulte operativo, se hace necesaria la existencia de un obligado a retener que satisfaga los rendimientos, lo que nos lleva al artículo 76.1 del mismo Reglamento, donde se establece lo siguiente:

“Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.

b) Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rentas en el ejercicio de sus actividades.

c) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.

d) Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto a los rendimientos del trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas a que se refiere el artículo 24.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

(…).”

Por tanto, el arrendatario, en cuanto no tenga la condición de sujeto obligado a retener de acuerdo a lo establecido en el artículo 76.1 del RIRPF, no estaría obligado a practicar retención sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de la vivienda que satisfaga al arrendador.

2.) Impuesto sobre el Valor Añadido.

(…)

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

¿Qué información debe incluirse en el modelo 184?

En el modelo 184 deben incluirse las rentas obtenidas por la entidad en régimen de atribución de rentas, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partí-cipes de la entidad.

¿Cómo se calculan las Rentas a atribuir?

Cálculos de las rentas

  • Para calcular las rentas a atribuir a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes se aplicarán las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no siendo aplicables las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32 de la Ley reguladora del citado Impuesto, con las siguientes especialidades:
  • La parte de renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes, contribuyentes por el IRPF o por el Impuesto sobre Sociedades, que formen parte de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjero, se determinará de acuerdo con lo señalado en el punto 1 anterior.
  • Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computarán las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computará en los cuatro años siguientes de acuerdo con lo señalado en esta regla.
  • Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, con arreglo a las normas del IRPF, las rentas que se satisfagan o abonen a las entidades en régimen de atribución de rentas, con independencia de que todos o alguno de sus miembros sea contribuyente por el IRPF, sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha retención o ingreso a cuenta se deducirá en la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe, en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.
  • En el Modelo 184 las rentas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración Tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partes iguales.
  • Los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas que sean contribuyentes por el IRPF podrán practicar en su declaración las reducciones previstas en los artículos 23.2, 23.3, 26.2 y 32.1 de la Ley reguladora del citado Impuesto.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, que sean miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas que adquiera acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, integrarán en su base imponible el importe de las rentas contabilizadas o que deban contabilizarse procedentes de las citadas acciones o participaciones. Asimismo, integrarán en su base imponible el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubiera devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas.

MODELO 184- DECLARACIÓN INFORMATIVA. ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS.

                     Orden hap/2250/2015, de 23 de octubre

 

1.- DESGLOSE DE GASTOS RELATIVOS A RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (RAE): Para el ejercicio 2019, en el modelo 184 se amplía el desglose de gastos para las actividades económicas en estimación directa (normal y simplificada).

El detalle de gastos (RAE) queda de la siguiente manera:

2018

2019

§ Gastos de personal

§ Adquisición a terceros de bienes y servicios

§ Tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros

§ Otros gastos fiscalmente deducibles

§   Gastos de personal

§   Consumos de explotación

§   Tributos fiscalmente deducibles

§   Arrendamientos y cánones

§   Reparaciones y conservación

§   Servicios de profesionales  independientes

§   Suministros

§   Gastos financieros

§   Amortizaciones

§   Provisiones

§   Otros gastos fiscalmente deducibles

2.- RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO (RCI)

 

Con el propósito de facilitar e incrementar el control de este tipo de rendimientos, se incluye el desglose de los gastos deducibles de las EAR, con el siguiente detalle:

Se crea un nuevo campo para informar del número de días de arrendamiento o de cesión de uso y disfrute del inmueble de que se trate.

Plazo de presentación del modelo 184: del 1 al 31 de enero de 2020

Si necesitas ayuda de un Asesor para presentar el modelo, rellena tus datos y recibirás tres presupuestos de asesores de tu zona

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    ¿Cuándo se presenta el Modelo 184 de la AEAT?

    Plazos presentación modelo 184

    Declaración de Entidades en régimen de atribución de rentas correspondiente a 2016.

    La presentación de este modelo tiene periodicidad ANUAL

    Plazo de presentación: del 1 al 28 de febrero de 2017.

    Les recordamos que en aquellos supuestos en que por razones técnicas no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario, podrá efectuarse la presentación durante los cuatro días naturales siguientes a la finalización de dicho plazo.

    ¿Cómo se presenta el Modelo 184 de la Agencia Tributaria?

    • La presentación del modelo 184, «Declaración informativa anual de Entidades en régimen de atribución de rentas» se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.a), c) y 13 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.
    • La presentación electrónica por Internet del documento se efectuará de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en los artículos 16 y 17 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria.

    Pasos para presentar el Modelo 184 de la AEAT con la ayuda de nuestro Programa Fiscal-Contable.

    programa de contabilidad contaclub

     

    Cumplimentación de la relación de socios, herederos, comuneros y partícipes

    • Empresa: Número de la Empresa que presenta la declaración. Para seleccionarla pulse sobre la lupa o con la tecla F2.
    • NIF: NIF del miembro. Puede introducir el dato o seleccionarlo desde el mantenimiento de NIF. Para seleccionarlo pulse sobre la lupa o con la tecla F2.
    • Ejercicio: Consigne el ejercicio al que corresponde la declaración.
    • Representante: Marque con una X esta casilla cuando el miembro sea un menor de edad, que carezca de NIF propio, debiendo consignar en la casilla NIF el correspondiente al de su representante legal.
    • Apellidos y nombre o Razón social: Para personas físicas, consigne el primer apellido, el segundo apellido y el nombre completo. Para personas jurídicas y entidades en régimen de atribución de rentas, consigne la razón social o la denominación completa de la entidad, sin anagramas. Si tenía dado de alta el declarado con anterioridad, este campo aparece relleno.
    • Domicilio: Consigne el domicilio fiscal completo del miembro de la entidad.
    • Código provincia: Para seleccionar el Código de provincia pulse sobre el sobre la lupa o con la tecla F2.
    • País: Para seleccionar el País pulse sobre la lupa o con la tecla F2.
    • C. Partícipe: Pulse sobre la lupa o con la tecla para consignar la clave que proceda.

    Programa modelo 184 de Hacienda

    Además debe indicar en el Modelo 184 si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sigue siendo miembro de la entidad a 31 de diciembre, el número de días del año en que ha sido miembro de la entidad y el porcentaje de participación que corresponda al socio, heredero, comunero o partícipe en la entidad. Dicho porcentaje, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales.

    Pestaña A-B-C-D-E

    Pestaña F(01-02) – G(01-02)

    • Casillas F01 y F02: Consigne el importe de las ganancias o de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, cuyo periodo de generación sea igual o inferior a un año.
    • Casillas G01 y G02: Consigne el importe de las ganancias o de las pérdidas netas atribuibles al miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas, cuyo periodo de generación sea superior a un año.

    Pestaña I-J

    Subclave Clave I Clave J
    01 Protección Patrimonio Español y Mundial Deducción por doble imposición interna
    02 Donativos, donaciones y aportaciones a determinadas entidades Deducciones por doble imposición internacional
    03 Por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla Deducciones con límite sobre cuota
    04 Deducciones en actividades económicas Deducción art 42
    05 Deducción por doble imposición de dividendos Deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos
    06 Deducción por doble imposición internacional Otras deducciones

    Cómo rellenar modelo 184Pestaña K

    Consigne el importe de las retenciones e ingresos a cuenta atribuibles al miembro de la entidad.

    En la parte inferior hay que destacar 2 botones:

    • R Roja: Para entrar en las hojas correspondientes a las rentas obtenidas por la entidad.
    • Carátula: Resumen del modelo. Desde aquí podrá seleccionar el tipo de presentación del modelo.

    Cumplimentación de las rentas obtenidas por la entidad del Modelo 184.

    Identificación

    Cumplimente los datos de identificación.

    Empresa: Número de la Empresa. Para seleccionarlo pulse sobre la lupa o con la tecla F2.

    Devengo

    Ejercicio: Consigne las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración.

    Rendimientos del Capital Mobiliario.

    • Rendimientos obtenidos en España: Indique el importe de los Ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. El programa calcula automáticamente la Renta atribuible.
    • Rendimientos obtenidos en el extranjero: Igual que el apartado anterior pero previamente debe indicar los dos dígitos correspondientes al país donde han sido obtenidos los rendimientos del capital mobiliario. Pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para que le aparezca la relación de países.
    • Reducciones aplicables: Puede haber dos rentas con CLAVE A Y SUBCLAVE 3 pero con distinto porcentaje de reducción.
    • % reducción: Haga constar el porcentaje de reducción aplicable sobre los rendimientos netos del capital mobiliario cuando tengan un período de generación superior a dos años, así como cuando hayan sido obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
    • Importe de renta atribuible con derecho a reducción: Consigne el importe de la parte de renta atribuible a la que resulte aplicable un mismo porcentaje de reducción.

    Identificación de la persona o entidad cesionaria de los capitales propios.

    Si la entidad en régimen de atribución de rentas obtiene rentas de capital mobiliario derivadas de la cesión a terceros de capitales propios y alguno de los miembros de la entidad es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades o contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, consigne la siguiente información:

    • País: Pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para seleccionar los dos dígitos correspondientes al país en el que han sido obtenidos los rendimientos.
    • NIF cesionaria: Haga constar el NIF de la entidad cesionaria de los capitales propios.
    • Denominación/Razón social persona o entidad cesionaria: Consigne la denominación completa de la entidad cesionaria de los capitales propios.
    • Importe rendimientos devengados: Consigne el importe de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que se hubieran devengado a favor de la entidad en régimen de atribución de rentas atribuibles a los miembros de la entidad sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

    Rendimientos del Capital Inmobiliario.

    Igual que el apartado A) del Modelo 184 pero referido al Capital Inmobiliario.

    Descargar modelo 184

    Rendimientos de Actividades Económicas.

    • Casillas 01, 02 y 03: Pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para seleccionar el régimen, la actividad y el epígrafe.
    • Ingresos íntegros: Consigne el importe de los ingresos íntegros obtenidos.
    • Gastos: Importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas.
    • Rendimiento neto atribuible: El programa calcula automáticamente la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles.
    • País: Pulse sobre la i de información azul o con la tecla F2 para seleccionar los dos dígitos correspondientes al país en el que han sido obtenidos los rendimientos.
    • Importe del rendimiento con derecho a reducción: Consigne el importe de la parte del rendimiento neto con derecho a reducción.

    Rentas contabilizadas derivadas de la participación en Instituciones de Inversión Colectiva.

    • Casilla 4: NIF de la institución de la inversión colectiva
    • Casilla 5: Denominación, o razón social, de la Institución de Inversión Colectiva de que se trate
    • Casilla 6: Fecha de adquisición o suscripción de la acción o participación.
    • Casilla 7: Valor liquidativo de la acción o participación al día del cierre del ejercicio.
    • Casilla 8: Valor contable de la acción o participación a la fecha de cierre del ejercicio.
    • Renta atribuible: El programa calcula automáticamente el importe de las rentas contabilizadas derivadas de las acciones o participaciones de las instituciones de inversión colectiva.

    Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación igual o inferior al año.

    Declare el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas, y cuyo periodo de generación sea igual o inferior a un año.

    Ganancias y pérdidas patrimoniales con periodo de generación superior al año.

    Declarare en el Modelo 184 el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tanto generadas en España como en el extranjero, producidas en el ejercicio, incluidas, en su caso, las derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas cuyo periodo de generación haya sido superior a un año.

    Se consignarán las ganancias y pérdidas patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

    Entidades que determinan la renta atribuible según el Impuesto de Sociedades.

    Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, la renta atribuible a los socios, herederos, comuneros o partícipes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

    • Resultado contable: Debe consignar el resultado del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación.
    • Ajustes: Haga constar los aumentos y las disminuciones.
    • Renta atribuible: El programa calcula automáticamente el importe de la renta obtenida por la entidad.

    Deducciones Ley 40/1998.

    Explicado anteriormente en la Pestaña I-J de la Relación de socios, herederos, comuneros y partícipes.

    Deducciones Ley 43/1995.

    Explicado anteriormente en la Pestaña I-J de la Relación de socios, herederos, comuneros y partícipes.

    Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad.

    Importes de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, del I. Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le han sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas, durante el periodo objeto de declaración.

    Exceso de rentas negativas.

    Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas obtenga rentas de fuente extranjera que procedan de un país con el que España no tenga suscrito convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información, no se computan las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedan de la misma fuente. El exceso se computa en los cuatro años siguientes.

    • Fuente renta: Pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para seleccionar la fuente de la que procede la renta obtenida.
    • Clave país: Pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para seleccionar los dos dígitos correspondientes al país en el que han sido obtenidas las rentas.
    • Exceso a computar en 4 años siguientes: Importe de las rentas negativas que excedan de las positivas obtenidas en el mismo país y procedentes de la misma fuente.

    Cumplimentación de la hoja resumen del Modelo 184

    Hoja-resumen

    Identificación

    Cumplimente los datos de identificación.

    • Empresa: Número de la Empresa. Para seleccionarlo pulse sobre la lupa o con la tecla F2.

    Devengo

    • Ejercicio: Consigne las cuatro cifras del ejercicio al que corresponde la declaración.

    Modalidad presentación modelo 184

    Tipo de Entidad

    Resumen modelo 184 de Hacienda

    • ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN ESPAÑA
      • Tipo de Entidad: Pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para seleccionar la clave numérica correspondiente al tipo de entidad.
      • Actividad principal: Pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para seleccionar la clave numérica correspondiente al tipo de actividad realizada por la entidad.
    • ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
      • Tipo de Entidad: Pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para seleccionar la clave numérica correspondiente al tipo de entidad.
      • Objeto: Pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para seleccionar la actividad o finalidad a la que se dedica la entidad.
      • Clave país o territorio: Si la entidad en régimen de atribución de rentas está constituida en el extranjero pulse sobre la lupa o con la tecla F2 para seleccionar la clave del país o territorio en el que esté constituida.
      • Porcentaje renta: Consigne el porcentaje correspondiente a la parte de renta que resulte atribuible a los miembros residentes de la entidad.
    • TRIBUTACIÓN EN RÉGIMEN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADESSi todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, marque una X en esta casilla.
    • IMPORTE NETO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS. Consigne el importe neto de la cifra de negocios de acuerdo con el artículo 191 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.

    Declaración complementaria o sustitutiva

    Declaración complementaria

    Marque con una X la casilla Declaración complementaria del Modelo 184 cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir operaciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentada con anterioridad, hubieran sido completamente omitidas en la misma. En la declaración complementaria solamente se incluyen las operaciones omitidas que motivan su presentación.

    Marque con una X la casilla Declaración sustitutiva cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

    En el caso de declaraciones sustitutivas, haga constar también en este apartado el número identificativo de la declaración anterior que se sustituye mediante la nueva.

    Resumen de los datos incluidos en la declaración

    Resumen modelo 184 de Hacienda

    El programa rellena automáticamente esta casilla. Número total de claves o subclaves de rendimientos, deducciones o retenciones atribuibles para los que se haya consignado un importe.

    Presentación en soporte colectivo

    Soporte colectivo modelo 184

    Representante

    Representante modelo 184

    Datos del representante de la entidad en régimen de atribución de rentas.

    Fecha y Firma

    Firma modelo 184

    Espacio reservado en el Modelo 184 para la fecha, la condición del firmante y los datos de la persona que firma la declaración: nombre, apellidos y cargo o empleo.