Modelo 179. Alquileres turísticos

¿Quién está obligado a presentar el modelo 179?

Deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.

Deberán presentar el modelo todos los intermediarios en los alquileres vacacionales, ya sean particulares o empresas.

En particular, dice el texto, “tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que impongan o no condiciones del servicio, como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales”.

Quedan excluidos los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.

Plazo y forma de presentación del modelo 179

Se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral.

Para la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019 deberás presentar toda la información referida al ejercicio 2018; después de ello se continuará con el primer trimestre del ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.

¿Qué información contiene el modelo 179?

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

¿Cómo se presenta?

La orden establece como forma de presentación la remisión de la información a través de Internet. Según explica Hacienda, el formato y el diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

 ¿Y si hay errores en la presentación?

A este respecto, la orden ministerial dice lo siguiente:

La declaración contendrá las relaciones de registros aceptados, aceptados con errores y rechazados junto con el motivo por el que no hayan sido aceptados. Si al menos uno de los registros resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.

En caso de que el registro enviado quede en estado aceptado con errores, el fisco explica que “se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación”.

¿Y si no se presenta?

El particular o empresa se enfrenta a sanciones que se aplican para cualquier declaración informativa.

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