Modelo 179. Alquileres turísticos
¿Quién está obligado a presentar el modelo 179?
Deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.
Deberán presentar el modelo todos los intermediarios en los alquileres vacacionales, ya sean particulares o empresas.
En particular, dice el texto, “tendrán dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que impongan o no condiciones del servicio, como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales”.
Quedan excluidos los alojamientos turísticos regulados por su normativa específica.
Plazo y forma de presentación del modelo 179
Se hará en formato digital a través de la Sede Electrónica de Agencia Tributaria y tendrá una cadencia trimestral.
Para la primera presentación del 1 al 31 de enero del próximo 2019 deberás presentar toda la información referida al ejercicio 2018; después de ello se continuará con el primer trimestre del ejercicio 2019 que en el calendario fiscal es en abril.
¿Qué información contiene el modelo 179?
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
- Fecha de intermediación en la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
¿Cómo se presenta?
La orden establece como forma de presentación la remisión de la información a través de Internet. Según explica Hacienda, el formato y el diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Y si hay errores en la presentación?
A este respecto, la orden ministerial dice lo siguiente:
“La declaración contendrá las relaciones de registros aceptados, aceptados con errores y rechazados junto con el motivo por el que no hayan sido aceptados. Si al menos uno de los registros resulta aceptado o aceptado con errores, el mensaje informático también incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.
En caso de que el registro enviado quede en estado aceptado con errores, el fisco explica que “se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a la rectificación registral. En el caso de que el registro sea rechazado se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación”.
¿Y si no se presenta?
El particular o empresa se enfrenta a sanciones que se aplican para cualquier declaración informativa.
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