Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público

Con fecha 30 de septiembre de 2016, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público que modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), añadiendo una disposición adicional decimocuarta, si bien no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, es decir, del 30 de septiembre de 2016.

En este sentido, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros deberán tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la LIS, las siguientes especialidades:

  • En primer lugar, la cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural. Esta cantidad mínima a ingresar, no resultará de aplicación a las entidades a las que se refieren los apartados 3, 4 y 5 del artículo 29 de la LIS, ni a las referidas en la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario.

    En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de la LIS, la cantidad a ingresar, será del 25 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

    En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de la LIS, la cantidad a ingresar, será del 25 por ciento del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

    Del resultado positivo anterior, se excluirá el importe del mismo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo, el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del apartado 2 del artículo 17 de la LIS, el resultado de rentas exentas para el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII de la LIS, y el correspondiente a rentas bonificadas en el caso entidades a las que resulte de aplicación la bonificación establecida en el artículo 34 de la LIS.

 

  • En segundo lugar, el porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de la LIS, será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

    Asimismo, también con fecha 30 de septiembre, se ha publicado la Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202, para adaptarlos a lo establecido en el Real Decreto-ley 2/2016, limitándose a modificar para ello el literal de la casilla 33 de los modelos 222 y 202 que queda como sigue:

    “Mínimo a ingresar (solo para empresas con CN igual o superior a 10 millones de euros)”

Las modificaciones citadas anteriormente serán aplicables por primera vez para el pago fraccionado que se deberá realizar en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2016.

Principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. (BOE del día 30)

Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público. (BOE, 30-septiembre-2016)

Orden HAP/1552/2016, de 30 de septiembre, por la que se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y la Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. (BOE, 30-septiembre-2016)

PRINCIPALES NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 2/2016, de 30 de septiembre, POR EL QUE SE INTRODUCEN MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA REDUCCIÓN DEL DÉFICIT PÚBLICO. (BOE, nº 237, del 30 de septiembre de 2016).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Modificaciones en el régimen legal de los pagos fraccionados regulados en el artículo 40.3 Ley 27/2014 de Impuesto sobre Sociedades.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se añade una DA 14ª en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS), si bien, no resultará de aplicación a los pagos fraccionados cuyo plazo de declaración haya comenzado antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2016, es decir, del 30 de septiembre de 2016.

La nueva DA 14ª LIS introduce las siguientes novedades en el régimen legal de los pagos fraccionados para cumplir con los objetivos comunitarios a nivel presupuestario, y en particular la reducción del déficit público:

  1. Se modifican los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en artículo 40.3 LIS.
  2. Las modificaciones introducidas afectan a los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, sea al menos 10 millones de euros.
  3. Se fija un pago fraccionado mínimo que se calcula:
    1. Base del pago fraccionado mínimo:
      • El resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo.
      • Quedará excluido del resultado positivo referido:
        • el importe del resultado positivo que se corresponda con rentas derivadas de operaciones de quita o espera consecuencia de un acuerdo de acreedores del contribuyente, incluyéndose en dicho resultado aquella parte de su importe que se integre en la base imponible del período impositivo.
        • el importe del resultado positivo consecuencia de operaciones de aumento de capital o fondos propios por compensación de créditos que no se integre en la base imponible por aplicación del artículo 17.2 LIS.
      • En el caso de entidades parcialmente exentas a las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el capítulo XIV del título VII LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no exentas.
      • En el caso de entidades a las que resulte de aplicación la bonificación por prestación de servicios públicos locales establecida en el artículo 34 LIS, se tomará como resultado positivo el correspondiente exclusivamente a rentas no bonificadas.
      • Cuando se indica “cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses”, se hace referencia a los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del período impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado.
    2. Porcentaje aplicable para el cálculo del pago fraccionado mínimo:
      • el 23%, con carácter general.
      • el 25%, en el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del artículo 29.6 LIS, es decir, a las entidades de crédito, así como a las entidades que se dediquen a la exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
    3. Minoraciones para el cálculo del pago fraccionado mínimo:

      El resultado de aplicar a la base del pago fraccionado mínimo el porcentaje antes señalado, se minorará exclusivamente en los pagos fraccionados realizados con anterioridad, correspondientes al mismo período impositivo.

  4. No resultará de aplicación el pago fraccionado mínimo a:
    1. las entidades a las que se refieren el artículo 29.3 LIS, es decir, a las entidades que tributan al 10% por ser de aplicación el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
    2. las entidades a las que se refieren el artículo 29.4 LIS, es decir, las entidades que tributan al 1%.
    3. las entidades a las que se refieren el artículo 29.5 LIS, es decir, las entidades que tributan al 0 %.
    4. las entidades referidas en la Ley 11/2009 por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario. (SOCIMIs).
    1. Se modifica el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 LIS, es decir, el porcentaje aplicable para el cálculo del pago fraccionado (distinto del pago fraccionado mínimo) y se indica que será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Ejemplo:

  • En el caso de una entidad que tribute al tipo general del 25% y su importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea menor de 10 millones de euros, el porcentaje aplicable en el cálculo del pago fraccionado de acuerdo con la modalidad del artículo 40.3 LIS será el resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, por tanto, 17%.
  • En el caso de una entidad que tribute al tipo general del 25% y su importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores sea al menos de 10 millones de euros, el porcentaje aplicable en el cálculo del pago fraccionado de acuerdo con la modalidad del artículo 40.3 LIS será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, por tanto, 24%.

Asimismo, esta entidad con cifra de negocio de al menos 10 millones de euros, tendrá que calcular el importe de pago fraccionado mínimo en la forma desarrollada más arriba, para que en ningún caso, el importe que ingrese por este concepto sea inferior.