Inversión del sujeto pasivo

¿Qué es el sujeto pasivo?

Parte sobre la que recae la obligación. Es el deudor que se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o servicio.

Es toda persona física o jurídica sobre la que recae la obligación tributaria, quien debe pagar el impuesto.

¿Quién es el sujeto pasivo en el IRPF?

La persona física o jurídica que deba pagar el tributo. Son las responsables de generar el tributo al obtener los ingresos susceptibles de incrementar o poseer un patrimonio.

¿Quién es el sujeto pasivo en el IVA?

La persona física o jurídica que entrega bienes o prestan servicios sujetos al impuesto.

¿Qué es la inversión de sujeto pasivo?

Hay que tener en cuenta  que la inversión del sujeto pasivo se refiere al IVA.

Con carácter general el sujeto pasivo es la persona física o jurídica que en su condición de profesional o empresario, emite la factura y repercute el IVA al cliente.

Sin embargo, existen determinados casos, previstos en el artículo 84.uno.2º, 3º y 4º de la Ley del IVA (Ley 37/1992), en los que el encargado de declarar e “ingresar” el IVA a Hacienda será el destinatario de la factura, y no el emisor de la misma.

En ciertas circunstancias se produce la inversión del sujeto pasivo, lo que implica que la condición del sujeto pasivo recae en la persona que compra el bien o recibe el servicio.

El que emite la factura no está obligado frente a la AEAT, sino que el obligado será quien recibe y paga la factura.

Supuestos en los que  se da la inversión de sujeto pasivo

  • Operaciones intracomunitarias. Adquisiciones y entregas efectuadas por empresas o autónomos residentes en la Unión Europea.
  • En entregas de oro sin elaborar o semielaborados de oro, de ley igual o superior a 325 milésimas.
  • En entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos.
  • En prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión, reducciones certificadas de emisiones y unidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • En entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
  • Entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.1, de la Ley de IVA en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención (entregas de terrenos rústicos no edificables y segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
  • Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles. Las daciones en pago están sujetas a IVA, pero el que entrega el inmueble no es quién lo declara. Lo hace el que lo recibe.
  • En ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Si el promotor es un particular no se producirá inversión.
  • En los casos de rehabilitación de un local de negocios por parte del arrendatario. Las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.
  • Revendedores de consolas, móviles, tablets y portátiles.

¿Cómo facturar con inversión de sujeto pasivo?

Si te encuentras en uno de los casos de inversión del sujeto pasivo tendrás que observar las siguientes precisiones:

Como emisores de la factura, deberemos reflejar estas cantidades en el modelo 303 a nivel informativo en el apartado de “operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a la deducción”. Así como en el modelo 390 en el apartado de “operaciones no sujetas por reglas de localización o con inversión del sujeto pasivo”.

¿Cómo recibir factura con inversión de sujeto pasivo?

Si como profesional o empresario eres el destinatario de la factura con inversión de sujeto pasivotendrás que “autorrepercutirte” este impuesto, es decir, en tu declaración trimestral de IVA, modelo 303, has de incluir el importe que correspondería a la cuota de IVA de la operación tanto en el apartado reservado para “IVA devengado”, como en el de “IVA deducible”, generalmente por el mismo importe en ambos casos.

Sin olvidar que también has de declarar  estos importes en el resumen anual del IVA, modelo 390.

¿Qué ventaja implica esta inversión del sujeto pasivo para el destinatario?

El importe que deberá abonar al emisor de la factura no incluirá IVA. Y este IVA, en la mayoría de los casos, tampoco debe finalmente pagarse a Hacienda, ya que al incluirse tanto en el apartado de “IVA devengado” (repercutido), como en el de “IVA soportado” por igual importe, ambas cantidades se neutralizan y no suponen desembolso adicional frente a la Administración.

 

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