En la Orden HAP/5/2016, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica (BOE, nº 13, de 15 de enero de 2015).

El 1 de enero de 2016 pasan a tributar por el Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles con personalidad jurídica que tengan objeto mercantil (artículo 7.1, a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades).

Tal modificación sobre el número de identificación fiscal conlleva que estas entidades sigan sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en régimen de atribución de rentas, sólo cuando carezcan de personalidad jurídica o, disponiendo de la misma, su objeto no sea mercantil.

Este cambio de sujeción tiene diversos efectos y la Orden comentada hace referencia al Número de Identificación Fiscal, NIF, de estas entidades.

Además, se aprovecha la Orden para englobar bajo la letra “E” a todas las entidades sin personalidad jurídica pero con capacidad subjetiva tributaria, a las que hace referencia el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Para las entidades españolas, el número de identificación fiscal comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica de acuerdo con las siguientes claves:

  • Sociedades anónimas.
  • Sociedades de responsabilidad limitada.
  • Sociedades colectivas.
  • Sociedades comanditarias.
  • Comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
  • Sociedades cooperativas.
  • Asociaciones.
  • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
  • Sociedades civiles.
  • Corporaciones Locales.
  • Organismos públicos.
  • Congregaciones e instituciones religiosas.
  • Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Uniones Temporales de Empresas.
  • Otros tipos no definidos en el resto de claves.

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