Procedimiento de gestión tributaria, que se inicia de oficio, en alguno de los supuestos siguientes:
• Cuando la declaración o autoliquidación del obligado tributario adolezca de defectos formales o incurra en errores aritméticos.
• Cuando los datos declarados no coincidan con los contenidos en otras declaraciones presentadas por el mismo obligado o con los que obren en poder de la Administración Tributaria.
• Cuando se aprecie una aplicación indebida de la normativa que resulte patente de la propia liquidación o autoliquidación presentada o de los justificantes aportados por la misma.
• Cuando se requiera la aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidación presentada, siempre que no se refiera al desarrollo de actividades económicas.