Omisión de respuesta o resolución por parte de la Administración a las peticiones o escritos presentados, o en los procedimientos por ella iniciados. Tiene los siguientes efectos: estimatorio y desestimatorio.
• Estimatorio.- Supone una conformidad tácita de la Administración. No se podrá entender que se adquiere por “silencio” lo que no se podría adquirir si la Administración resolviera expresamente.
• Desestimatorio.- Permite entender desestimada la pretensión solicitada y así, previa interposición de los recursos correspondientes, acceder a la vía judicial.