Medio de revisión de un acto dictado por la Administración tributaria susceptible de reclamación económico administrativa, por quien se considera perjudicado para solicitar del órgano que dicto el acto, que lo modifique en razón a los motivos alegados.

Se ha de interponer con carácter previo a la reclamación económico administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación del acto recurrible.