Están obligadas a presentar el modelo 123 todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del IRNR satisfagan rentas del capital mobiliario sujetas a retención o ingreso a cuenta, incluidos los rendimientos exentos.
El caso más típico en el que se debe presentar este modelo es cuando se pagan intereses de préstamos no bancarios o cuando se reparten dividendos.