(1) En el Sistema de Liquidación Directa: Variación respecto de los datos obrantes en TGSS y/o con las normas de aplicación en materia de cotización y recaudación que afecte a la liquidación practicada. Estas disconformidades puede implicar o no la variación del cálculo de la liquidación, así como la imposibilidad del cálculo de la liquidación por TGSS. En función de lo anterior se denominan diferencias o discrepancias.

  1. Diferencia: Disconformidad de la información comunicada por el usuario o existencia de alertas, no impidiendo dichas circunstancias que la TGSS pueda realizar el cálculo de la liquidación. Se comunican al usuario con efectos meramente informativos, no exigiendo ninguna actuación por parte de éste.
  2. Discrepancia: Disconformidad de la información comunicada por el usuario o ausencia de la misma, impidiendo estas circunstancias la realización del cálculo de la liquidación. Se comunican al usuario, que tiene la obligación de solventarlas en el periodo de presentación de cara a poder calcular la liquidación por parte de la TGSS (y poder generar el documento de cálculo y el borrador de la RNT).
  3. Documento de cálculo (DCL): su finalidad es informar al usuario de los cálculos derivados de los trabajadores de la liquidación que hayan sido conciliados. Es independiente del Recibo de Liquidación de Cotizaciones . Puede ser:

Total: si el cálculo se puede realizar para la totalidad de los trabajadores.

Parcial: si el cálculo solo se puede realizar para algunos de los trabajadores dados de alta en el CCC. Son aquellos para los que se dispone de información válida

(2) RAE: Contrariedad, diversidad, disconformidad