1. Declaración que complementa a otra presentada con anterioridad por el obligado tributario. Es el instrumento adecuado a presentar por el obligado tributario cuando de la presentación de la primera declaración o autoliquidación presentada se hubiera generado para la Administración un ingreso inferior al que en realidad le corresponde.
2. Una declaración complementaria es aquella que se presenta a la Agencia Tributaria para corregir o subsanar errores u omisiones de una declaración fiscal presentada previamente y cuyo perjudicado es la Hacienda pública