Tributo o gravamen que se impone sobre una persona o cosa.

A efectos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, solo serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua,  temporal o redimibles que aparezcan directamente sobre los mismos y disminuyan realmente su capital o valor, (censos y pensiones).

No son deducibles, las cargas que constituyen una obligación personal del adquirente (hipoteca y prenda), sin perjuicio de ser considerada como una deuda a efectos de este impuesto.