Con la llegada de la Semana Santa comienza la temporada fuerte en muchos sectores sobre todo en el sector servicios, lo que conlleva la demanda de personal sobre todo en las zonas turísticas y el aumento de contratos de trabajo temporal. En la búsqueda de trabajadores temporales, al ser para un tiempo reducido las empresas necesitan encontrar perfiles que se adapten y encajen rápido al negocio por esto muchas le encomiendan esta función a empresas de trabajo temporal, en este post te contamos cómo funcionan las ETT encargadas de reclutar este tipo de empleados eventuales.

Las empresas de trabajo temporal se dedican a contratar trabajadores para otras empresas que los necesitan en momentos o necesidades eventuales. Las ETT pueden desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de información, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos.

Estas posibilidades de actuación conllevan la obligación de las empresas de trabajo temporal de informar de su relación con los trabajadores y con las empresas clientes. Se formaliza una relación triangular entre la ETT, la empresa que busca personal y el empleado, en consecuencia se formalizan dos contratos uno entre la ETT y el trabajador y otro entre la ETT y la empresa cliente.

En ningún caso un empresario podrá ceder el trabajador a otro, excepto que se trate de una empresa de trabajo temporal debidamente autorizada para realizar ese servicio.

¿Quién paga al trabajador con un contrato de trabajo temporal, la empresa o la ETT?

Es la propia ETT la que se encarga de abonar la retribución al trabajador además de la cotización en la seguridad social. En el caso de que los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresa cliente, las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por dicha empresa mientras dure la prestación del servicio.

En la actualidad las empresas de trabajo temporal están obligadas a destinar el 1% anual de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas clientes, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.