Apurando los plazos legales, es época de celebrar la Junta General ordinaria anual de socios, donde se ratifica la labor de los administradores, la gestión y marcha de la empresa y la aprobación de las cuentas y aplicación del resultado del último ejercicio cerrado. Llegados a este punto, los administradores de la sociedad se pueden plantear la posibilidad de repartir dividendos a cuenta de beneficios a fin mostrar o confirmar la buena marcha de la entidad.

gesclubDe acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, (Artículo 277 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio), el reparto de dividendos a cuenta, debe cumplir una serie de requisitos tanto formales, como económicos:

Por un lado, destacamos los requisitos formales:

  •  Sólo se puede acordar por los administradores o por la Junta General.
  • El administrador debe elaborar un documento contable en el que destaque que la empresa tiene liquidez suficiente para abordar la distribución. Este informe contable se deberá incluir en la Memoria de las Cuentas Anuales.

En cuanto al requisito económico, el importe máximo a distribuir deberá obedecer al siguiente esquema:

+Resultado obtenido en el ejercicio en curso
-Pérdidas de ejercicios anteriores
-Reservas obligatorias (establecidas por Ley o por los estatutos sociales)
-Estimación del Impuesto de Sociedades a pagar
= Importe máximo a distribuir

Para registrar la aprobación de un dividendo a cuenta entran en juego dos cuentas del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre):

  • 557 “Dividendo activo a cuenta”.
  • 526 “Dividendo activo a pagar”.

La primera nace en el momento en que se acuerda el reparto de los dividendos a cuenta de los beneficios y se carga contra el abono de la cuenta 526. Y recoge la deuda que se contrae con los socios por el reparto de dichos dividendos.

En el momento en que se aplican y distribuyen los beneficios del ejercicio, ya en la siguiente Junta General ordinaria, la cuenta 557 se abona contra el saldo de la 129 “Resultado del ejercicio”.

Solo añadir que si la empresa aplica el Plan General de Contabilidad para pymes (Real Decreto 1515/2007) el tratamiento contable no varía.

 

Alejandro García Ibañez

Economista Colegiado