Devolución de IRPF sobre las prestaciones de maternidad y paternidad

Información sobre la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas de la Seguridad Social

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria , en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

El plan de Hacienda responde a la sentencia del Tribunal Supremo de inicios de octubre en la que estableció que la prestación por maternidad debe estar exenta de tributar por IRPF.

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.

Podrán solicitar el dinero todos aquellos beneficiarios de la ayuda entre 2014, último año sobre el que es posible reclamar un impuesto abonado por los cuatro años de prescripción, y 2017. Los beneficiarios de 2014 y 2015 deben presentar el formulario en diciembre, mientras que los de 2016 y 2017 deben hacerlo en el mes de enero. La Agencia Tributaria ha estimado que se beneficiarán de la devolución 1.007.000 contribuyentes que ascenderán a 1.083.000 si se suma también a los funcionarios en el cómputo.

El FORMULARIO solo estará disponible durante diciembre para los beneficiarios de 2014 y 2015, y en enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

Además de ofrecer los CANALES online habituales por los que es posible hacer la declaración de la renta, como el acceso RENO, la clave PIN o el certificado electrónico .Hacienda permitirá a los interesados presentar su solicitud por escrito en las oficinas de la Agencia Tributaria aunque advierte de que el proceso puede ser más lento por esta vía.

NO es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento. Hacienda ha cruzado ya sus datos con los de la Seguridad Social para agilizar al máximo el proceso, con lo que los interesados solo tendrán que informar de DOS datos: el año, o años en que cobró la prestación y su número de cuenta para que Hacienda haga el pago.

📝 Solicitudes de devolución por motivo de maternidad/paternidad cuando existe una previa resolución desestimatoria y firme

Según criterio de los servicios jurídicos del Ministerio de Hacienda, el carácter retroactivo de la modificación efectuada por el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre, en la letra h) del artículo 7 de la Ley 35/2006, permite realizar las devoluciones que procedan por el motivo de maternidad/paternidad incluso en los casos en que se hubiera presentado previamente otra solicitud que hubiera sido desestimada y esta situación hubiera adquirido firmeza.