Devolución de irpf por maternidad

Período de prescripción para reclamar

Las buenas noticias son para las madres trabajadoras que tengas hijos nacidos a partir del 1 de octubre de 2013. Pueden reclamar todas las madres y padres con niños nacidos o adoptados a partir de esa fecha.

La prestación por maternidad no tributa por el IRPF y se puede reclamar, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que confirma el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Eso significa que todas las familias han pagado más impuestos de los debidos, pero no todas podrán reclamar. Solo pueden hacerlo aquellas que hayan tenido a partir de 2014 e hicieran la Declaración en 2015 y años posteriores, ya  que todas las declaraciones prescriben pasados cuatro años.

¿Qué se decía en la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia?

En la sentencia del año 2016, estableció que Hacienda tenía que devolver a una madre trabajadora lo ingresado en concepto de IRPF por la prestación de maternidad

El requisito para poder reclamar  es ser madre trabajadora, independientemente de que el hijo lo tuviese por nacimiento, adopción, tutela o acogimiento.

Por lo que las madres trabajadoras podrán reclamar la devolución de los importes indebidamente ingresados al incluir en su declaración del IRPF como rendimiento de trabajo las prestaciones percibidas de la Seguridad Social.

¿Qué tendrás que hacer para que te devuelvan el dinero?

Tendrás que iniciar una reclamación, pero con la sentencia del Tribunal Supremo, y teniendo toda la documentación, el éxito está asegurado.

Reclama tu dinero cuanto antes, ya que en temas fiscales hay un plazo de 4  años para ” reclamar”

Si  necesitas asesoramiento legal en estas cuestiones, en el Club del Asesor te podemos ayudar aportándote a grandes expertos en la materia.

¿Cuál es la última hora?

Sólo se devolverá previa solicitud y siguiendo las instrucciones recogidas en una nota informativa de la Agencia Tributaria.

En este documento se establecen los pasos que deberá seguir el solicitante:

  • Lo primero será indicar los años en los que se le retuvo la cantidad de dinero.

En el caso de que las rentas fueran percibidas en más de un año, “deberán solicitar la rectificación de la declaración de cada año”.

  • Si se tratan  de declaraciones que ya han sido desestimadas con anterioridad, la persona tendrá que acogerse a lo que se le haya especificado en ese momento.
  • En el caso las prestaciones percibidas durante este año, los contribuyentes sólo tendrán que confeccionar y presentar su declaración con los datos fiscales que se les ofrezcan.