En el edificio en el que tengo mi vivienda ha habido que hacer un arreglo importante, para lo cual hemos pagado cada uno de los propietarios una importante derrama para ir haciendo arreglos a lo largo de un par de años. La pregunta es saber si puedo deducir alguna cuantía en la declaración del IRPF, y en qué momento, es decir, cuando pago la derrama o cuando se hacen los arreglos.
Cada propietario, si cumple los requisitos, puede deducir por inversión en vivienda, las cantidades satisfechas para su rehabilitación en función del coeficiente de participación que tuviese en la comunidad, tomando como base las cantidades satisfechas por las obras de rehabilitación.
Esto conduce a que el mero ingreso de las derramas no da derecho a deducir en tanto no se destinen al pago de las obras de rehabilitación realizadas, que deberán estar terminadas antes de enero de 2017.
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