Tengo la oficina de mi empresa en un pequeño local de una comunidad de vecinos, del que soy propietario. Pago muchos gastos de comunidad, pero el administrador no me dice la cuantía de IVA que he pagado dentro de los gastos de comunidad porque las facturas de ascensores, vigilancia, etc., están a nombre de la comunidad y no al mío. ¿Hay alguna forma de que yo pueda deducir el IVA de los gastos de comunidad?

gesclubSi usted es propietario de un local en una comunidad de vecinos, no soporta directamente IVA por los gastos de comunidad.  El conjunto de la comunidad soporta, como nos indica, cuotas de IVA por luz, ascensores, vigilancia, etc. Es, por tanto, la comunidad la que podría deducir el IVA si reúne los requisitos correspondientes.

No obstante, en la medida en que la comunidad no tuviese la condición de empresario o profesional, en cuyo caso no podría deducir el IVA, podrían deducir el IVA los miembros de la comunidad cuando en las facturas que soporta la comunidad se haga constar la porción de base imponible y cuota repercutida a cada uno de los citados propietarios, siempre que, como usted, sean empresarios o profesionales y se cumplan los demás requisitos para deducir el IVA.

Como esto es bastante complejo, y reiterando que la comunidad no debe ser empresario o profesional, los miembros de la comunidad que sean empresarios podrán deducir las cuotas soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas a través de la citada comunidad, para lo cual deberán estar en posesión de un duplicado de la factura expedida a nombre de aquella, aunque en la misma no consten los porcentajes de base imponible y cuota tributaria que les correspondan en función de su participación en la comunidad. Dichos porcentajes podrán acreditarse mediante otro tipo de documentos (escritura de división horizontal y obra nueva, estatutos de la comunidad, etc.)