CONTROL TRIBUTARIO Y ADUANERO 2019

¿Qué ocurre?

Hay una NUEVA RESOLUCIÓN :

Resolución de 11 de enero de 2019 de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 (“Boletín Oficial del Estado” de 17).

¿Qué es esto?

PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

Como sabemos, la clave de bóveda del control tributario en España en cualquiera de sus manifestaciones: preventivo y represivo, cooperativo y sancionador, extensivo e intensivo, etc., viene constituida por la emisión del documento citado en el artículo 116 de la norma básica de nuestro Ordenamiento Tributario, Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual manifiesta: 

“La Administración tributaria elaborará anualmente un Plan de control tributario que tendrá carácter reservado, aunque ello no impedirá que se hagan públicos los criterios generales que lo informen.”

¿Que novedades destacan?

⇒ Pues bien…

La Resolución que comentamos supone la publicación del Plan de Control tributario correspondiente al ejercicio 2019 y, lo primero que conviene destacar, es su anticipación, su publicación rápida; permitiendo poner a toda la organización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) al servicio de unos objetivos claros.

⇒ En segundo lugar…

Aunque la estructura del Plan sigue modelos formales anteriores, destacamos su énfasis en los aspectos preventivos, reduciendo el enorme coste y los defectos que supone las actuaciones “a posteriori” de control, el basculamiento del sistema de control hacia los análisis de riesgos, tal y como demandan las técnicas modernas de utilización de información y el uso masivo de los intercambios de información automática tributaria internacional, reduciendo las crecientes posibilidades que, en un mundo en plena internacionalización y desmaterialización de la actividad económica, conlleva la globalización económica y social.

⇒ Los cuatro grandes pilares son…

  1. Información y asistencia. Prevención de los incumplimientos.

  2. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

  3. El control del fraude en fase recaudatoria.

  4. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

 

¿Que claves podemos sacar?

En cuanto al primer bloque:

A nuestro humilde entender, el más novedoso, se indican como elementos clave los siguientes:

A) IMPULSAR MEDIOS DE ASISTENCIA E IDENTIFICACIÓN

Se impulsarán los canales de asistencia al contribuyente por medios electrónicos y telefónicos, así como la utilización de los formularios para la confección de declaraciones y de los medios de identificación (certificado electrónico, Cl@ve PIN, número de referencia, CSV, etc.) que facilitan y agilizan los trámites del contribuyente con la Agencia Tributaria.

B) ASISTENTE VIRTUAL Y AVIVA

Tras la implantación y consolidación del Asistente Virtual del sistema de Suministro Inmediato de Información durante el año 2018, es preciso asegurar su correcto funcionamiento mediante la actualización de sus contenidos en el 2019.

Por otra parte, continuarán los trabajos de diseño del Asistente Virtual del IVA «AVIVA», cuya finalización se prevé en octubre de 2019.

C) SERVICIO RENTA WEB

Asistencia en la campaña de Renta. En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, se continuará avanzando en el servicio de Renta WEB con una nueva versión del programa de cartera de valores para su desarrollo en un entorno web y con la precumplimentación de los datos por parte de la Agencia Tributaria en base a los datos extraídos de los modelos 198 y 189.

D) RENTA WEB TELEFÓNICA

También para la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2018, se consolidará la utilización del denominado sistema de Renta WEB telefónica «Le llamamos».

E) APP MÓVIL AGENCIA TRIBUTARIA

Potenciación de la aplicación móvil «Agencia Tributaria», que ofrece los servicios personalizados al contribuyente, previo registro una única vez con Cl@vePIN o referencia. Para la ya citada campaña de 2018, se ofrecerá también la posibilidad de modificar la asignación tributaria y el código IBAN.

F) ASISTENTE VIRTUAL PARA CITAS PREVIAS

Se impulsará un nuevo servicio de información de manera que a aquel contribuyente que solicite cita previa en relación con una solicitud de información de IVA, se le ofrecerá la utilización del Asistente Virtual para formular la pregunta para que, a partir de la respuesta, pueda decidir si continúa con la solicitud de cita previa.

G) AVISOS DATOS FISCALES IRPF

Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

H) CONTROL CENSAL

Se mejorarán las actuaciones de control censal, homogeneizando las campañas y el control del acceso al censo de nuevos contribuyentes para conseguir una detección temprana de riesgos.

I) DECLARACIÓN CENSAL

Se elaborará un sistema de ayuda para la confección de la declaración censal por el contribuyente, incluyendo un asistente y un nuevo formulario.

En el segundo bloque:

  Es lógico que si se pretende prevenir antes que sancionar, se trate también de potenciar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, el cual (no podemos olvidarlo es siempre “inducido”), por medio de un aprovechamiento generalizado de las inmensas fuentes de información tributaria de las que dispone la AEAT, muy potenciadas desde 2018 por la generalización como estándar internacional del intercambio de información automática en sus tres vertientes:

  1. CommonReportingSystem, derivado de la normativa de la OCDE;
  2. FATCA, mediante el acuerdo con los Estados Unidos de Norteamérica.
  3. Desarrollo de la Directiva de asistencia mutua administrativa en el ámbito de la Unión Europea.

⊗  También se tratará de cambiar el acceso y aprovechamiento de las informaciones tributarias nacionales, utilizando el Suministro Inmediato de Información Tributaria, SII, del IVA y mejorando el acceso de las fuentes de información tributaria, mecanismos TGVi.

Todo ello, reducirá los errores de la información tributaria obtenida y permitirá la creación de modelos de análisis de riesgos que anticipen en el tiempo el control tributario.

En estas condiciones, se vuelve a indicar que:

“La información constituye un elemento esencial con el que cuenta la Agencia Tributaria para la consecución de sus objetivos. Tradicionalmente, la información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, obtenida a partir de las declaraciones presentadas por éstos, y la información derivada de declaraciones informativas de terceros han servido como punto de partida para efectuar las tareas de análisis de riesgos por la Administración tributaria.

En 2019 además se terminará de desarrollar y se implantará en la organización una herramienta de gestión de riesgos que sistematiza todos los riesgos existentes, crea colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones llevadas a cabo.”

En especial, se procurará:

  1. La incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de un importante volumen de información a partir de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el SII de IVA.
  2. La generalización del intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España, en la medida en que el año 2018 ha supuesto que un número muy significativo de jurisdicciones se hayan incorporado al proyecto CRS (CommonReporting Standard), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.
  3. La recepción de información referente al denominado «Informe País por País» como parte del Proyecto OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como «BEPS», Base Erosion and ProfitShifting).

Por otro lado, el control de los tributos internos se centrará en:

  1. Grupos multinacionales y grandes empresas.

  2. Análisis patrimonial.

  3. Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades.

  4. Análisis de nuevos modelos de negocio.

  5. Otras actuaciones, entre las cuales se engloban:

    1. Actuaciones de control relativas al IVA.
    2. Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA.
    3. Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.
    4. Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades.
    5. El control y la actualización de la información censal.
    6. Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas Forales.
    7. Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna.

En el tercer bloque:

Se desarrolla el control del fraude aduanero, de Impuestos Especiales y Medioambientales.

  • En el control del fraude aduanero se distingue entre:
    • Control en los recintos aduaneros.
    • Actuaciones de comprobación y revaluación de las autorizaciones aduaneras.
    • Control de autorizaciones aduaneras.
    • Controles posteriores a la importación.

Asimismo, se destinan varios párrafos a los programas de Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales.

 En lo relativo al control en la fase recaudatoria, se diferencia entre:

  1. Medidas de prevención y control del fraude fiscal, distinguiendo entre:

    1. Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
    2. Adopción de derivaciones de responsabilidad.
    3. Adopción de medidas cautelares.
    4. Persecución del delito contra la Hacienda Pública y contrabando.
    5. Seguimiento de insolvencias aparentes.
    6. Cooperación con otras Administraciones Públicas.
  2. Otras medidas de gestión recaudatoria que se clasifican en:

    1. Reorientación de la política de aplazamiento.
    2. Control de la deuda pendiente en período ejecutivo.
    3. Control de deudas suspendidas y paralizadas.
    4. Control de entidades públicas.

En el cuarto bloque:

El Plan termina con una reiteración de las ya clásicas propuestas de colaboración entre la AEAT y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas.

 

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