¿Cómo Ahorrar en la Declaración de la Renta 2017?
Hasta 1.356 euros en deducción por vivienda habitual
Si se adquirió una vivienda habitual antes de 2013 y se dedujo por ella, todavía se puede aprovechar la deducción por inversión en vivienda.
Cuando se calcule el coste fiscal de la Renta 2017, se puede rebajar ese importe agotando el límite de 9.040 euros entre intereses y capital amortizado del préstamo que se utilizó para pagarla y conseguir un máximo de deducción de 1.356 euros.
Los que viven de alquiler desde antes de 2015 y se han deducido por este concepto pueden aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Siempre que esté en los límites de base que la norma establece, conviene no cambiar de casa y utilizar prórrogas del contrato.
Existe la posibilidad de seguir deduciendo si se vuelve a firmar un contrato con el dueño del piso aún cuando se modifique el importe y el tiempo del contrato.
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Empresarios
Siendo autónomo o profesional, si se trabaja desde casa se podrán deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad, como son el IBI, la comunidad de vecinos o las tasas.
También se podrá deducir un porcentaje, según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción.
En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30%
Los empresarios y profesionales que se desplazan por motivos de trabajo fuera del domicilio de la actividad podrán deducirse el gasto de manutención siempre que esté justificado por factura y sea necesario.
A partir de 2018 estos gastos se podrán deducir con los límites establecidos para las dietas exceptuadas de gravamen reguladas en el Reglamento y que se paguen con tarjeta.
Si ya ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000€, también puede aportar hasta otros 2.500€ al plan de su cónyuge y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.
Los trabajadores que se jubilaron en 2015 y todavía no han rescatado el sistema de previsión social en forma de capital tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de este año para aprovechar la reducción del 40%.
Transmisiones
Las autoliquidaciones de los tres años anteriores pueden tener un saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar.
Si no se compensan en un plazo máximo de cuatro años se pierden y puede convenir materializar alguna plusvalía transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo.
Se extiende el plazo para realizar minusvalías tácitas hasta final de año
En el caso de haber transmitido durante 2017 algún elemento patrimonial obteniendo una plusvalía, el plazo para realizar minusvalías tácitas con las que se puede reducir la tributación de la ganancia patrimonial se extiende hasta final de año, reduciendo así la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.
La ganancia patrimonial generada por la transmisión en vida de manera lucrativa de un negocio familiar a descendientes o participantes de una sociedad familiar no tributará siempre que se cumplan los requisitos para aplicar la reducción del 95% en la transmisión de la empresa familiar en los términos regulados en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Si se dona una vivienda el donante deberá tributar por la ganancia que obtenga, salvo que este tenga 65 o más años no tributará por la ganancia patrimonial hasta un máximo de 240.000€, si con el importe obtenido constituye una renta vitalicia a su favor.
La retribución de un vehículo de de empresa si es eficiente energéticamente se puede ver reducida fiscalmente hasta en un 30%.
Asimismo, si la empresa abona un seguro médico, se puede extender la cobertura a su cónyuge e hijos, por lo que los contribuyentes pueden beneficiarse de una exención de hasta 500 euros para cada una de las personas aseguradas.
Si alguno de los miembros de la familia es discapacitado, la renta en especie que no tributa se amplía a 1.500 euros por cada uno de ellos.
Si se posee acciones de una entidad cotizada y se reciben derechos de suscripción preferente que vende, existe la obligación de tributar por el importe obtenido por los mismos.
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