gesclubEn el caso de que la empresa genere pérdidas en un ejercicio, puede reconocer o contabilizar un crédito fiscal (crédito por bases imponibles negativas) que  permitirá compensar las cuotas a pagar por el Impuesto de Sociedades en futuros ejercicios en los que sí se genere beneficio.

Este crédito fiscal se valorará en función del tipo impositivo a aplicar en los ejercicios en los que se espere compensar dicho crédito. Ahora bien, ¿qué pasaría si una vez valorado este crédito, cambia el tipo impositivo?

Recordemos que entre las novedades introducidas por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades destacan los nuevos tipos impositivos de su artículo 29, que se aplican definitivamente desde el 1 de enero de 2016. Adicionalmente, durante este ejercicio 2015 la Disposición Transitoria 34ª estableció otros porcentajes que, ya de forma temporal, se tienen que tener en cuenta en este año.

Como decimos, ya en 2015 la empresa se puede ver afectada por una variación del tipo impositivo a aplicar. Aunque la variación en general es “a la baja” (del 30% general se pasa al 28% en 2015 y al 25% en 2016), la sociedad puede verse afectada por algún caso de subida. Por ejemplo, si venía aplicando el 20% por creación y mantenimiento de empleo en microempresas (de hasta 5 millones de euros de cifra de negocios y plantilla inferior a 25 empleados), en 2015 ya tendrá que aplicar el 25%.

En estos casos de variación de los tipos impositivos es necesario comprobar si el crédito fiscal que figura en el balance se encuentra correctamente actualizado.

La Norma de Registro y Valoración del impuesto sobre beneficios del Plan General de Contabilidad (también en el caso del Plan para pymes) indica que estas partidas se valorarán según los tipos de gravamen a aplicar en el momento de su reversión (compensación). Y es importante indicar que no se atenderá solo a los vigentes, sino también al tipo que se espera sea de aplicación según la normativa aprobada pero pendiente de publicación en el momento de la valoración. Además el cambio normativo que afecte a los tipos impositivos obliga a variar el importe del crédito por bases imponibles negativas.

Por tanto, la variación de tipos impositivos puede afectar de dos maneras:

  • Un aumento de tipos implica un mayor valor del crédito fiscal pues la empresa podrá compensar mayores importes a la hora de determinar la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades en ejercicios futuros. Este mayor valor del crédito fiscal se contabilizará como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias (abono de la cuenta 638 “Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios”).
  • Una disminución del tipo, por el contrario, hará que el crédito fiscal valga menos en el momento de su aplicación. La disminución se registra como un gasto en la cuenta de resultados, utilizando para su registro la cuenta 633 “Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios”.

 

Alejandro García Ibañez

Economista Colegiado