1. La evolución de la contratación.
  2. El Tipo de Contrato:
    1. Indefinidos y temporales.
    2. Bonificados.
    3. Formativos.
    4. A Tiempo Parcial.
  3. Clausulado específico y Adicional.

formacionLa tarifa reducida a la contratación.

  • Aparece con el R.D de Segunda Oportunidad.
  • Sustituye a la tarifa plana tras un mes de convivencia.
  • Aplicable a cualquier empresa que realice contrato indefinido a tiempo completo o parcial.
  • Periodo de formalización de contrato: Entre el día 1 de marzo de 2.015 y el 31 de agosto de 2.016.
  • Consiste en excepcionar de cotización por contingencias comunes de empresa los primeros 500 euros de la base de cotización mensual para los contratos a jornada completa (el resto cotiza íntegro por todas las contingencias).
  • En los contratos a tiempo parcial, se aplicará proporcionalmente a la jornada contratada con el mínimo del 50%.
  • La tarifa reducida se aplicará durante 24 meses tras la contratación del trabajador.
  • Será imposible ampliar 12 meses más con una reducción de la mitad de la inicial si la empresa tiene menos de 10 empleados.
  • Obligaciones empresa:
    • Corriente de pago con Seguridad Social y Hacienda en el momento de contratación.
    • Incremento de empleo neto tanto el total como el de indefinidos en la empresa con cada contratación. Para calcular tal cifra se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de los 30 días anteriores a la contratación.
    • Mantener durante 3 años desde la contratación ambos niveles de medición de empleo en la empresa:
      • Se revisará cada 12 meses en función de los 30 días anteriores.
    • No computarán en este cálculo las extinciones procedentes u objetivas, ni la causadas por causa del trabajador o finalización del contrato por expiración del tiempo convenido o periodo de prueba.
    • Si se incumple se devolverá la cuantía no cotizada en función del momento del incumplimiento:
      • Hasta el mes 12 se reintegrará el 100%.
      • Hasta el mes 24 se reintegrará la cuantía que resulte entre el mes 13 y el 24.
      • Hasta el mes 36 se reintegrará desde el mes 25.
  • Exclusiones:
    • Relaciones laborales de carácter especial (art.2E.T.).
    • Cónyuge, ascendientes o parientes de 2º grado del empresario, cargos de dirección o miembros órganos de administración. Excepto hijos que reúnan los requisitos Ley 20/2007 (menores de 30 años o mayores con discapacidad mental superior al 33% o discapacidad superior al 65%, aunque convivan).
    • Encuadramiento en cualquier otro Régimen diferente al general.
    • Trabajadores que hubieran prestado servicio en empresas de grupo extinguido y declarado improcedente o incluido en despido colectivo no ajustado a derecho realizados en los 6 meses anteriores a la nueva contratación.
    • Trabajadores que hubieran prestado servicios en contrato indefinido en la misma empresa en los 6 meses anteriores.
    • La cotización por horas complementarias no será afectada por la reducción.
    • Incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización por el mismo tipo de contrato, salvo:
      • Personas beneficiarias del Sistema de Garantía Juvenil.
      • Beneficiarios del Programa de Activación para el Empleo.
    • Cooperativas o Sociedades Laborales que correspondiera el alta en el Régimen General.
  • Adicionalmente:
    • Control por parte de la Inspección de Trabajo, el SEPE y la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • El incumplimiento por motivo diferente al nivel de empleo supondrá devolución con recargo e intereses.
    • Posible inclusión de sanción según LISOS.

Recordatorio.Tarifa Plana.

  • Tarifa Plana:
    • Contrato indefinido.
    • A tiempo completo o parcial.
    • Celebrado entre el 25/2/2014 y 31/03/2015.
    • Cotización por CONTINGENCIAS COMUNES EMPRESA:
      • Reducción a 100 Euros si es jornada completa.
      • A 75 Euros si es jornada parcial igual o superior al 75% de jornada comparable.
      • A 50 Euros si es jornada parcial igual o superior al 50% de jornada comparable.
    • Resto cotizaciones regla general y la base cotización no sufre reducción.
  • Duración: 24 meses desde la contratación en proporción días de alta.
  • Empresas de menos de 10 trabajadores: 12 meses más de reducción al 50% de la cuota que resulte en contingencias comunes de empresa.
  • Obligaciones:
    • Incremento nivel empleo indefinido y nivel empleo de la empresa.La base de cálculo será el promedio diario de trabajadores en los 30 días  anteriores  a  la  contratación  (no  en  cuenta  los  objetivos  y disciplinarios).
    • Mantener el  nivel  de  empleo  (indefinido  y  general)  durante  36 meses desde el contrato (Se revisará cada 12 meses según promedio del mes en que se realice la revisión)
    • No despidos colectivos, o improcedentes en los 6 meses anteriores.
    • Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
    • No haber sido excluido del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
  • Exclusiones:
    • Relaciones laborales de carácter especial
    • Trabajadores que hubieran prestado servicio en empresas de grupo extinguido y   declarado   improcedente   o   incluido   en   despido colectivo realizados en los 6 meses anteriores a la nueva contratación (no aplicable si ocurrió antes del 25/2/2014).
    • Trabajadores  que   hubieran   prestado   servicios   con   contrato indefinido en la misma empresa en los 6 meses anteriores. (no aplicable si se hubiera extinguido antes de 25/2/2014)
    • Cónyuge, ascendientes o parientes 2º grado del empresario, cargos de dirección o miembros órganos de administración
    • La cotización por horas complementarias no será afectada por la tarifa plana.
    • Incompatible con cualquier otro beneficio en la cotización por el mismo tipo de contrato.
  • Incumplimiento:
    • A los 12 meses (1ª revisión) devolución 100% diferencia.
    • A los 24 meses (2ª revisión) devolución 50% diferencia.
    • A los 36 meses (3ª revisión) devolución 33% diferencia.

Emprendedores. Ley 3/2012

  • Contrato de trabajo indefinido empresas de menos de 50 empleados:
    • Desde el 8 de julio de 2012 y hasta que la tasa de desempleo baje del 15%
    • Incentivos fiscales y Bonificaciones en Seguridad Social (propoción en tiempo parcial)
      • Fiscales:
      • Bonificaciones Seguridad Social:
        • Jóvenes entre 16 y 30 años: 1.000€, 1.100€, 1.200€ el primer, segundo y tercer año, incrementados en 100€ al año si son mujeres en oficios subrepresentadas.
        • Mayores de 45 años: 1.300€ durante tres años, incrementado en 200€ al años si son mujeres en oficios subrepresentados.
        • Compatible con otras ayudas sin superar el 100% de la Cuota Empresarial de la Seguridad Social.
    • Periodo de prueba de 1 año.
    • Posible compatibilización con cobro prestación de desempleo del 25%.
    • Mantenimiento empleo durante 3 años y nivel de empleo general durante al menos 1 año desde la contratación (trabajadores al momento de la contratación).
    • No habrá incumplimiento por extinciones procedentes u objetivas, o causas imputables al trabajador.
  • Transformación en indefinido:
    • Aplicable a CT. Prácticas o Relevo
    • 500€ año de bonificación mensual durante 3 años.
    • Incrementado a 700€ si son mujeres.
    •  En tiempo parcial se aplica el porcentaje de jornada contratada más el 30% sin llegar al 100%.

Personas con Discapacidad. Ley 43/2006.

  • Contratos indefinidos o temporales con personas con discapacidad desempleados:
    • Indefinida:
      • H<45 4.500€ año. Con D.S. 5.100€ año
      •  M<45 5.350€ año. Con D.S. 5.950€ año
      • >45 5.700€ año. Con D.S. 6.300€ año
    •  Temporal:
      •  H<45 3.500€ año. Con D.S. 4.100€ año
      • M<45 4.100€ año. Con D.S. 4.700€ año
      • H>45 4.100€ año. Con D.S. 4.700€ año
      • M>45 4.700€ año. Con D.S. 5.300€ año
    • Con centros especiales de empleo 100% cuotas empresariales de Seguridad Social (todas), tanto iniciales como transformaciones.
    • En tiempo parcial el % de Bonificación será el % de jornada incrementado en un 30%.
    •  Se aplicarán durante toda la duración del contrato de trabajo.

Violencia de Género, Doméstica o Terrorismo. Ley 43/2006.

  • Contratos indefinidos o temporales
  •  No necesario ser desempleado
  •  Víctima de violencia de género acreditada L1/2004
  • Víctima de terrorismo acreditada L29/2011
    • Indefinida o transformación en indefinido (4 años)
      • V.D. : 850€ Año
      • V.G.: 1.500€ Año
      •  V.T.: 1.500€ Año
    • Temporal: 600€ Año

Condiciones y exclusiones Ley 43/2006

  • Corriente de pago en Hacienda y Seguridad Social.
  •  No haber sido excluido por comisión de infracciones
  •  No aplicable a relaciones laborales de carácter especial.
  •  No aplicable a cónyuge y parientes hasta 2º grado del empresario o quien tenga el control empresarial , ostenten cargos de dirección, o miembros del órgano de administración (permitido autónomo que contrate a hijo menor de 30 años o a un solo familiar menor de 45 años que no conviva ni esté a su cargo).
  •  No aplicable a trabajadores con contrato indefinido en empresa o grupo de empresas en los 24 meses anteriores o duración determinada en los 6 meses anteriores.
  • No aplicable a trabajadores que hayan finalizado un contrato indefinido en los 3 meses previos a la formalización de contrato. Salvo despido improcedente, despido colectivo, Discapacitados con D.S., o procedentes de Centros Especiales de Empleo que incorporen a empresa ordinaria.
  • No aplicable a empresas que hayan extinguido o extingan contratos bonificados mediante despidos improcedentes o colectivos por un periodo de 12 meses desde la extinción, por un número de exclusiones iguales al número de extinciones realizadas

Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Ley 11/2013 (Mod. RD 16/2013 y Ley 18/2014)

  • Contrato a Tiempo parcial, y se mantendrá hasta que la tasa de paro baje del 15%.
  • Jóvenes desempleados menores de 30 años o de 35 si discapacidad igual o superior al 33%, con alguno de los siguientes requisitos:
    • No tener experiencia laboral o inferior a 3 meses.
    • Proceder de otro sector de actividad (Diferente CNAE).
    •  Desempleado inscrito ininterrumpidamente 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
    • Carecer de título de enseñanza obligatoria, FP o certificado de profesionalidad.
    • Ser beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil.
  • Deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos, y podrá ser:
    • Acreditable oficial o promovida por SEPE.
    • Formación en idiomas o tecnologías de la información y comunicación, con duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
  • Reducción en la cuota de contingencias comunes de empresa, durante 12 meses con posibilidad de prórroga de otros 12 siempre que se compatibilizando con formación:
    • 100% en empresas de menos de 250 trabajadores.
    • 75% en empresas de más de 250 trabajadores.
  • Jornada máxima 50% de la de un trabajador comparable.
  • Exclusiones:
    • No haber realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses anteriores.
    • Se deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación durante al menos la duración del contrato con un límite de 12 meses desde la celebración.
      • No computarán despidos procedentes u objetivos, causas imputables al trabajador, finalización de contratos temporales o periodo de prueba.

Contratación indefinida de un joven por microempresas o autónomos. Ley 11/2013 (Mod. RD 16/2013 y Ley 18/2014).

  • Contrato a tiempo completo o parcial.
  • Hasta que la tasa de paro baje del 15%.
  • Realizado con jóvenes menores de 30 años o menores de 35 con discapacidad igual o superior al 33%.
  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año del contrato.
  • Obligaciones:
    • Plantilla inferior a 9 trabajadores a la contratación.
    • No haber tenido vínculo laboral alguno con el trabajador.
    • No haber realizado despidos declarados improcedentes en los 6 meses anteriores.
    • No haber realizado contrato igual con anterioridad ( salvo periodo de prueba o causa imputable al trabajador).
    • Mantenimiento puesto durante 18 meses y nivel empleo durante 12 meses (salvo despidos procedentes, objetivos, temporalidad, periodo de prueba o causa imputable trabajador).
  • Exclusiones:
    • No aplicable a contratos fijos discontinuos.
    • Aplicable solo a un contrato salvo que se extinga por causa no imputable al empresario o periodo de prueba, pudiendo en tal caso sustituirse y mantener la bonificación hasta los 12 meses.

Contratación de nuevos proyectos de emprendimiento joven. Ley 11/2013 (Modif RD 16/2013 y Ley 18/2014).

  • Contrato a tiempo completo o parcial.
  • Hasta que la tasa de paro baje del 15%.
  • Realizado con desempleados mayores de 45 años inscritos durante 12 meses ininterrumpidos en los últimos 18, o beneficiarios programa PREPARA.
  • Bonificación del 100% de todas las cuotas empresariales de Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.
  • Obligaciones:
    • Contratante autónomo menor de 30 años o 35 años con discapacidad igual o superior al 33%.
    • Mantenimiento del puesto de trabajo durante 18 meses salvo causa no imputable al empresario o periodo de prueba.

Otras bonificaciones/Reducciones.

  • Mayores de 65 años con requisitos de acceso a jubilación:
    • Exoneración del 100% de todas las cuotas de Seguridad Social, salvo IT Contingencias Comunes durante la duración del contrato.
  • Cambio de puesto de trabajo por embarazo o lactancia o enfermedad profesional:
    • Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el periodo de permanencia en el puesto de trabajo.
  • Trabajadores sustituidos en situación de descanso por maternidad, paternidad y riesgo de embarazo o lactancia:
  • Contratos por interinidad:
    • Para sustituir descanso de maternidad, embarazo, riesgo lactancia, paternidad: bonificación 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias.
    • Para sustituir excedencias por cuidado de familiares: reducción de la cuota de contingencias comunes de la empresa durante tres años: 95%, 60%, y 50%.

Formación asesorías

 

Autor: Jose Luis Carracedo. Abogado.