La AEAT ha resumido los cambio expuestos en el Real Decreto-ley 3/2016 relacionado con los procedimientos de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de algunas deudas tributarias, entre las que destaca las deudas derivadas de pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades y las derivadas de tributos como el IVA, que tiene que ser repercutido de forma legal a no ser que se justifique de algún modo que las cuotas todavía no se han pagado.

A raíz de esta decisión las solicitudes para aplazar o fraccionar las deudas afectadas serán rechazadas. Las solicitudes que no superen los 30.000 euros no tendrán que aportar garantías y serán gestionadas de forma automática. Las que superen dicho importe tendrán que facilitar las garantías necesarias y a diferencia de las anteriores se gestionara de forma ordinaria y procesos automáticos.

¿En qué afecta esta medida a los autónomos?

La deuda relacionada con el Impuesto de Sociedades no afecta a los autónomos, ya que, tributan con el IRPF.

En cambio, les afecta la medidas relacionada con el IVA, pueden seguir solicitando el aplazamiento o fraccionamiento pero tienen que demostrar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido cobradas, sobre todo con aquellas solicitudes que superen el límite de 30.000 euros.

¿En qué circunstancias pueden los autónomos solicitar el aplazamiento o fraccionamiento?

  • Solicitudes con un importe igual o inferior a 30.000 euros. No es necesario aportar garantías con un máximo de 12 mensualidades, los pagos periódicos siempre serán mensuales y el procedimiento de tramitación será automático.
  • Solicitudes con un importe superior a 30.000 euros. Dependiendo del tipo garantía aportada, el deudor tendrá como máximo 36 mensualidades. En el caso de que la deuda sea relativa al IVA es necesario acreditar que las cuotas no se hayan pagado.