En las CB o SC profesionales a la hora de dar el alta en la actividad en el IAE obligatoriamente debían de darlo en la Sección 1ª del IAE. Todas tienen IAE empresarial aunque su objeto es profesional.

Las sociedades, por serlo, deben ir a la sección primera, pero las tradicionales consultas de la DGT en otros temas, por ejemplo calificación de renta de los socios, siempre han venido señalando que lo importante era que el tipo de actividad estuviera descrito en la sección 2ª. En cualquier caso, se trata de una cuestión pendiente de aclaración por el MINHAP (DGT y AEAT).